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BENITEZ, JOSE ANTONIO c/ SBAICSE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador reparación integral por accidente laboral ocurrido el 24/5/2018 por incapacidad psicofísica y daños. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero agregó la capitalización única conforme al art. 770 inc. b CCyCN y confirmó costas y regulación de honorarios conforme lo propuesto.

Intereses Incapacidad psicofisica Reparacion integral Costas Honorarios Accidente de trabajo Capitalizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Benítez, José Antonio.
- Demandados: SBAICSE S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación integral por accidente de trabajo (incidente ocurrido el 24/5/2018), con liquidación por daño material y moral; se discutieron adicionales como la indemnización del art. 3 ley 26.773, capitalización según art. 770 inc. b CCyCN, intereses y regulación de honorarios. Montos relevantes: condena principal fijada en $4.900.000 (valores mayo 2018); montos de honorarios propuestos: $9.900.900 (actor, 95 UMA); $9.379.800 (cada demandado, 90 UMA); perito médica $3.126.600 (30 UMA); Valor UMA $104.220 según Res. SGA. 1930/2026. Fecha de sentencia de grado: 10/08/2026. Fecha del voto: 28/09/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada; en los accesorios modificó la solución de grado agregando la capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN (según lo previsto por el art. 11 de la ley 27.348). Impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el voto preopinante; ordenó notificar y demás trámites.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La solución propuesta deja sin materia de tratamiento a los restantes agravios articulados por la recurrente en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos."
- Disidencia o votos concurrentes relevantes: El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante. Se deja constancia de que el tercer vocal no votó por el art. 125 de la ley 18.345; no se registran votos en disidencia que alteren la decisión de la mayoría sobre lo resuelto.

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