BENITEZ, JOSE ANTONIO c/ SBAICSE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador reparación integral por accidente laboral ocurrido el 24/5/2018 por incapacidad psicofísica y daños. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero agregó la capitalización única conforme al art. 770 inc. b CCyCN y confirmó costas y regulación de honorarios conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
Benítez, José Antonio.
- Demandados: SBAICSE S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación integral por accidente de trabajo (incidente ocurrido el 24/5/2018), con liquidación por daño material y moral; se discutieron adicionales como la indemnización del art. 3 ley 26.773, capitalización según art. 770 inc. b CCyCN, intereses y regulación de honorarios. Montos relevantes: condena principal fijada en $4.900.000 (valores mayo 2018); montos de honorarios propuestos: $9.900.900 (actor, 95 UMA); $9.379.800 (cada demandado, 90 UMA); perito médica $3.126.600 (30 UMA); Valor UMA $104.220 según Res. SGA. 1930/2026. Fecha de sentencia de grado: 10/08/2026. Fecha del voto: 28/09/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada; en los accesorios modificó la solución de grado agregando la capitalización por única vez conforme al art. 770 inc. b CCyCN (según lo previsto por el art. 11 de la ley 27.348). Impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el voto preopinante; ordenó notificar y demás trámites.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La solución propuesta deja sin materia de tratamiento a los restantes agravios articulados por la recurrente en tanto se encuentran alcanzados por los fundamentos previos."
- Disidencia o votos concurrentes relevantes: El Dr. Diego Fernando Manauta adhirió al voto preopinante. Se deja constancia de que el tercer vocal no votó por el art. 125 de la ley 18.345; no se registran votos en disidencia que alteren la decisión de la mayoría sobre lo resuelto.
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