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SIMON, PAULA SONIA c/ SURNES DISTRIBUCIONES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones por pagos clandestinos y reparaciones accesorias. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda, condenó a Surnes Distribuciones SRL al pago de $2.374.143,53 más intereses y declaró la responsabilidad solidaria de Javier Castro.

Intereses Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Lct Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Pagos clandestinos Ley 25.323 Ley 24.013


¿Quién es el actor?

Paula Sonia Simón.

¿A quién se demanda?

Surnes Distribuciones SRL (y en su carácter de representante legal, Javier Castro).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones y rubros laborales por supuestos pagos clandestinos (monto en blanco y adicionales en negro), aplicación de artículos de la LCT y leyes conexas, más costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción por despido promovida por Paula Sonia Simón contra Surnes Distribuciones SRL; condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES con cincuenta y tres centavos ($2.374.143,53), que devengará la pauta de intereses determinada en el capítulo VIII del primer voto; declaró la responsabilidad solidaria de Javier Castro; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales conforme considerandos. (Se reproduce textualmente la parte dispositiva como resolución del Tribunal.)
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): 1) "Determinada la existencia de pagos clandestinos, la negativa efectuada por la demandada frente a los requerimientos formulados por la trabajadora, en orden a la regularización de su situación registral -ver telegramas adjuntados por la propia demandada, constituye injuria suficiente –conf. art. 57 y 242 LCT
- que legitimó la decisión adoptada por la trabajadora de considerarse despedida el 06 de mayo de 2022, comunicación que fuera recibida el 10 de mayo de 2022, con derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245, 246 y cctes. de la citada normativa y decreto 34/2019 (ampliado y modificado por el DNU 886/21), así como también los rubros salariales debidos, pues Sac y vacaciones proporcionales son siempre debidos sin importar la causa del distracto." 2) "En este marco normativo, no tengo dudas que la coaccionada como órgano de representación legal de la sociedad demandada, omitió la adopción de diligencias tendientes a registrar la relación, y así continuó en el tiempo hasta la finalización del vínculo. Este accionar viola radicalmente las leyes laborales de orden público y las normas de la seguridad social, provocando perjuicios a la trabajadora y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral e incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, habilitando ello la responsabilidad personal en virtud de lo dispuesto por la normativa citada..." 3) "De este modo, el capital de condena arriba a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES con cincuenta y tres centavos ($2.374.143,53.-), que llevará los intereses que procederá a disponer."
- Votos: El voto del Dr. Diego F. Manauta es el preopinante que contiene los considerandos y la liquidación; el Dr. Gabriel de Vedia adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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