SILVERO, CHRISTIAN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad laboral permanente derivada de accidente en el trayecto; la Cámara modificó la sentencia y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $639.432,02 más intereses según el art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por art. 770 inc. b CCyCN. También se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo propuesto.
¿Quién es el actor?
SILVERO, Christian Gabriel.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva (13,35%) por accidente en el trayecto ocurrido el 26/06/2021; impugnaciones sobre tasa de intereses aplicada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que GALENO ART S.A. deberá abonar a SILVERO la suma de $639.432,02, con más los intereses decididos en origen conforme la norma del art. 11 de la ley 27.348 y la capitalización dispuesta por el art. 770 inc. b CCyCN (5/7/2022) por única vez; se impusieron costas y se regularon honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el voto principal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal sentido, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena correspondiente a las lesiones producidas que afectaran al trabajador por lo que, en este contexto, teniendo en cuenta la incapacidad física reconocida del 13,35% y el valor del IBM de $ 34.758,73, lo cual totaliza un importe de $ 639.432,02 (53 x VIBM $ 34.758.73 x 13,35% x coeficiente de edad 65/25), que resulta superior al mínimo garantizado por la ley que al momento de la contingencia ascendía a $532.838,55 ($3.991.300 x 13,35%, Res. SRT 7/2021)."
2) "En consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de $ 639.432,02 importe que devengará los intereses que expondré a continuación."
3) "En consecuencia, cabe confirmar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
4) "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en la contienda (cfr. art. 68, CPCCN y art 1 de la ley 27.348)."
- Votos y disidencia: El voto principal (Dr. Gabriel de Vedia) y el adhesorio (Dr. Diego Fernando Manauta) conformaron la decisión que modifica la sentencia; se deja constancia que el tercer vocal no votó (art. 125 ley 18.345). No se registran votos en disidencia que alteren lo resuelto por mayoría.
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