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ESTELA CRUZ, LUCIA GINETTE c/ UNI CLUB S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones (entre ellas multa del art. 132 bis y reclamos por pagos clandestinos y registración). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a Unilever SA al pago de $2.300.415,26 y confirmó el rechazo de las acciones contra los codemandados, ajustando costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Costas y honorarios Indemnizaciones Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Pagos clandestinos Registracion tardia Intereses y actualizacion Lne Ley 24.013 Art. 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Estela Cruz Lucía Ginette (la actora).

¿A quién se demanda?

Uniclub SA / codemandada Unilever SA y codemandados personas físicas Juan Gerónimo Antognozzi, Sergio Fernando Saavedra y Favio Alejandro Flores.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), sanción del art. 132 bis LCT por retenciones no ingresadas, rubros remuneratorios por pagos clandestinos (Código 411), indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y LNE, actualización de accesorios e intereses, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la codemandada Unilever SA a abonar a la actora la suma de $2.300.415,26 (que devengará intereses conforme lo indicado en los considerandos 5 y 7 del primer voto). Confirmó el rechazo de las acciones contra los codemandados Antognozzi, Saavedra y Flores. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y las reemplazó conforme al considerando 8 del primer voto. Regístrese, notifíquese y demás trámites.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): "Nótese que el testigo Pereyra declaró que la actora '…cobraba entre $20.000.
- y $30.000.-, ahora no lo sé con exactitud por el tiempo, de los cuales la mitad cobraba en negro y la otra mitad, por depósito, bah, no sé si por deposito o qué, pero la otra mitad era aparte, la parte que cobraba en negro, es la que cobrábamos la mayoría de los que estábamos ahí que cobrábamos en negro, bajaba el encargado y nos daba a todos la parte de cada uno, así es cómo ví que LUCIA cobraba la mitad en negro y la otra mitad aparte […] Que respecto del lugar dónde pagaban los sueldos, manifiesta que 'en mano en la barra'. Que esto lo sabe 'porque lo vi'...". "En este punto corresponde aclarar que cuando uno de los sujetos contratantes invoca varias causas como sustento de la decisión rupturista esgrimida, no resulta necesaria la demostración de cada una de ellas, sino que alcanza con la existencia de una injuria grave que permita al juzgador apreciar con prudencia la suficiencia de esta. Por ende, acreditado uno de los incumplimientos patronales denunciados (la existencia de pagos clandestinos), configurativo de una injuria laboral grave que impidió la prosecución del vínculo no surgen dudas que la actora se colocó justificadamente en situación de despido indirecto ante el silencio de la codemandada a sus reclamos (cfr. art. 242 LCT y 246 de la LCT)." "a) Indemnización por antigüedad art. 245 LCT: $102.222,72; b) Indemnización sustitutiva de preaviso más SAC: $27.685,32; c) Integración mes de despido más SAC: $8.037,67; d) Vacaciones proporcionales más SAC: $12.491,61; e) SAC proporcional: $7.911,76; f) Indemnización art. 2 ley 25.323: $68.972,86; g) Indemnización art. 10 ley 24.013: $146.250; h) Indemnización art. 15 ley 24.013: $137.945,72; i) Indemnización art. 80 LCT: $76.667,04; Subtotal: $588.184,73; j) Indemnización art. 132 bis LCT (no lleva intereses): $1.712.230,56; Total: $2.300.415,29." "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..."
- Disidencia/relevantes: El Dr. Diego F. Manauta expresó voto parcialmente discrepante al proponer morigerar en un 50% el importe diferido por la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323; sin embargo, su criterio no fue compartido por la mayoría. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó.

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