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AMAYA, LEONARDO JAVIER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Galeno ART por incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización de los accesorios conforme al considerando V y elevó los honorarios del actor al 16% con inclusión de intereses, mantuvo costas y confirmó honorarios de la demandada y del perito. El tribunal aplicó la corrección por RIPTE para la actualización hasta liquidación y, en caso de mora, la tasa activa del BNA trimestral prevista por el decreto 669/2019.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Accidente de trabajo Art Ripte Incapacidad psiquica y fisica Ley 27.348 Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Amaya, Leonardo Javier.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) y pretensión de reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones e intereses derivados de accidente de trabajo; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que al monto de condena fijado en la instancia anterior se le aplicarán los accesorios según lo establecido en el considerando V (actualización por RIPTE hasta liquidación y, en caso de mora, interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente), mantuvo la decisión de grado en materia de costas (imponiéndolas a la demandada vencida), elevó los honorarios del patrocinio y representación letrada del actor al 16% del monto de condena con inclusión de intereses, confirmó los estipendios de la representación de la demandada y del perito médico, y reguló honorarios por la Alzada en 30% para cada parte sobre lo que les corresponda percibir por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "El decreto 669/2019 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'... y en el apartado 3 se ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'." 2) "Por lo tanto, ... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha dispuesta en la instancia anterior -10/08/2021-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al ... promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 3) "Por lo expuesto, de prosperar el presente voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que al monto de condena fijado en la instancia anterior se le aplicarán los accesorios según lo establecido en el considerando V.
- del presente voto; 2) Mantener la decisión de grado en materia de costas; 3) Modificar los honorarios regulados al patrocinio y representación letrada del actor y elevarlos al 16% del monto de condena con inclusión de intereses y confirmar los estipendios regulados a favor del patrocinio y representación letrada de la demandada y del perito médico..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución consignada es la adoptada por la Cámara (votos de Ambesi y adhesión de la Dra. Jueguen).

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