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SALCEDO, ADOLFO OSCAR c/ SOC. DEL ESTADO CASA DE MONEDA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por la “adicional prima de producción” correspondientes a septiembre de 2013 hasta el 9/9/2015. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por cosa juzgada, impuso las costas en ambas instancias y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

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¿Quién es el actor?

SALCEDO, ADOLFO OSCAR.

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD DEL ESTADO (Casa de la Moneda / la accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales adeudadas en concepto de “adicional prima de producción” por el período septiembre 2013 hasta el 9/9/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de lo decidido en materia de costas (que se imponen en ambas instancias por su orden) y diferió la regulación de los honorarios hasta la liquidación definitiva de los montos de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La señora Juez a quo, al dictar la sentencia definitiva 191/22 receptó favorablemente la demanda iniciada por reclamo de diferencias salariales adeudadas en concepto de ‘adicional prima de producción’, por el período que abarca septiembre 2013 hasta el 9 de septiembre de 2015. Ello motivó los agravios de la demandada, con réplica respectiva de su contraria." "Lo cierto y concreto es que se limita a expresar que los porcentuales de las primas de producción se volvieron a recomponer a partir de julio de 2010, sin indicar que norma o resolución avalaría su postura que permita revisar el criterio que plasmó la señora jueza de grado. Por otra parte, no resulta atendible lo expresado en torno a que la pericia contable reflejaría que la modificación de la forma de cálculo dispuesto por el Acta Acuerdo de agosto de 2007 e implementado por esa parte, sumada a una nueva modificación incorporada por el Acta Acuerdo del 16/07/2010, benefició al actor, porque omite rebatir que en el fallo puntualmente se indicó que del detalle de remuneraciones efectuado por el experto se desprende que el citado adicional fue calculado sólo sobre el básico, con exclusión del presentismo, antigüedad y adicional remunerativo y horas extras." "En el marco apuntado, el razonamiento jurídico de la cuestión aquí en debate -es decir, el derecho a la percepción de las gratificaciones que se pretende-, deviene irrevisable porque existiendo un pronunciamiento firme sobre uno de los aspectos esenciales del derecho en controversia, el sentenciante debe tomar esa resolución como pasada en autoridad de cosa juzgada material." "En definitiva, la pretensión recursiva de la accionada dirigida a cuestionar aspectos jurídicos que se encuentran firmes no resulta procedente dado que se configuró un supuesto típico de cosa juzgada, por lo que resulta inadmisible un nuevo estudio de la faceta jurídica en cuestión." "Las costas de ambas instancias corresponde imponerlas en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas en las actuaciones (art. 68 2do. Párrafo CPCCN), y diferir la regulación de los honorarios hasta el momento de practicarse la liquidación definitiva de los montos de condena."
- Votos y disidencias: El Dr. LEONARDO J. AMBESI expuso los fundamentos y propuso confirmar (texto íntegro de su voto reproducido más arriba). La Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN adhirió "por análogos fundamentos". El acuerdo resolvió conforme al voto mayoritario. No surge disidencia.

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