HACHEN, JORGE FABRICIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 que incrementó aportes previsionales del personal de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó limitar el descuento al 8% y ordenó el reintegro retroactivo de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Fabricio HACHEN, Matias Ezequiel VILLALBA, José Rubén VILLAR, María Paz LARRABURU, Yasmin Betsabe HADDAD CONTE, Ricardo Andrés VILLAVERDE, Juan Gabriel BOGADO y Lucas Emanuel NUÑEZ (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional (con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal como tercero citado).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento adicional del 3% sobre el haber mensual (por encima del 8% previsto en la Ley 22788) y reintegro de las sumas retenidas retroactivas no prescriptas, actualizadas con intereses.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se ordenó que el organismo demandado limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber de los actores; y se ordenó el pago a favor de los reclamantes de las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del 8%, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Se fijaron plazos: 30 días para cesar el descuento y 90 días para la liquidación y pago de sumas retroactivas, computados desde que la sentencia quede firme. Se aplicó el cómputo de prescripción según art. 2 de la Ley 23.627; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Debo decir, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que solo debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 249:51 y sus citas, 260:153, 264:364, 312:122)."
"La Corte Suprema de Justicia se pronuncio al respecto en el caso 'Pino, Seberino y otros c/Estado nacional
- Ministerio del Interior
- Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', precedente que resulta aplicable, a la cuestión planteada en autos, en el cual se declaro la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por cuanto consideró que no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación Argentina de las excepcionales facultades legislativas que le otorga el art. 99 inc. 3, de la Constitución Nacional."
Cita extensa del precedente: "Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)."
"Corresponde hacer lugar a la pretensión del actor declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, y en consecuencia ordenar la anulación inmediata del incremento en los aportes previsionales del actor dispuesto por el decreto cuestionado. Asimismo, corresponde ordenar el reintegro de las sumas de las diferencias que surjan del cálculo derivado de la reducción del 3% de los aportes, por los periodos no prescriptos con anterioridad a la interposición de la demanda, con más los intereses legales."
Sobre intereses: "la totalidad de las diferencias retroactivas adeudadas devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Sobre prescripción: "Corresponde estar a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 23627... En el caso, se entiende aplicable el plazo de dos años, conforme el criterio sentado en la causa 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN 26/2/85...)"
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva ni en los fundamentos; la decisión es unipersonal por el Juzgado Federal.
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