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SOPRANZETTI, MARIA ESTER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del precepto cuestionado, ordenó la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con la tasa de interés aplicada y fijó costas por su orden.

Confirmacion Impuesto a las ganancias Costas por su orden Interes Devolucion Prestaciones previsionales Accion declarativa de inconstitucionalidad Spitale Arca (ex afip) Honorarios diferidos


¿Quién es el actor?

SOPRANZETTI, María Ester.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Decreto 649/97), actual art. 8 inc. c de la Ley 27.617, y reclamó la restitución de retenciones del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 316/323. Se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios de esta segunda instancia hasta tanto sean estimados los de la primera (art. 30, Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De esta forma, y siguiendo lo dispuesto por el art. 303, CPCCN, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado respecto de que la devolución de las sumas retenidas a los demandantes lo sea desde la interposición de la demanda, así como la tasa de interés allí determinada (cf. Fallos: 325:1185, “Spitale”), debiendo rechazarse los agravios vertidos en torno a estas cuestiones." "Asimismo, y también en concordancia con lo resuelto en dicho plenario, corresponde que las costas del proceso sean distribuidas por su orden, por los fundamentos allí vertidos, a los que me remito." "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo decidido en la instancia de grado."
- Votos en disidencia o aclaraciones: Al pie de la parte resolutiva se consigna que la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe (art. 3°, ley 23.482). Además, el Juez Picado manifestó adhesión a la solución propiciada por el preopinante "sin perjuicio de dejar a salvo mi postura reflejada en el voto minoritario del fallo plenario 'Montero…' de este Tribunal", lo que constituye una reserva doctrinal individual pero no altera la decisión mayoritaria confirmatoria.

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