Incidente Nº 21 - IMPUTADO: JARAMILLO, ALEXANDER YAMIL Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Homologaron acuerdos penales y suspendieron el proceso a prueba de un imputado en causa por comercio y tenencia de estupefacientes. El Juez de Revisión homologó los acuerdos, suspendió el proceso respecto de Ángel Enrique Crespo por 1 año con reglas de conducta y condenó a los restantes imputados conforme a las penas y decomisos fijados en el dispositivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal interino Dr. Mariano I. Sánchez y Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Facundo Román AGUILAR (DNI 43.067.650); Nicolás Daniel DAIBES (DNI 38.299.447); Alexander Yamil JARAMILLO (DNI 40.383.798); Gabriel Andrés CHAILE (DNI 40.738.905); Ángel Enrique CRESPO (DNI 39.439.149).
Objeto: Homologación de acuerdos plenos y de suspensión del proceso a prueba con aceptación de hechos y proposición de penas y reglas de conducta en causas por comercio y tenencia de estupefacientes; imposición de condenas, unificación penal, decomisos y destino de los efectos secuestrados.
Decisión: Se tuvieron por cumplidos los requisitos del art. 323 CPPF; se homologaron los acuerdos plenos y el acuerdo de suspensión del proceso a prueba; se suspendió el proceso respecto de Ángel Enrique CRESPO por un (1) año con reglas de conducta; se condenó a Facundo Román AGUILAR a cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 150 unidades fijas; se condenó a Nicolás Daniel DAIBES a tres (3) años en suspenso y multa de 23 unidades fijas con reglas de conducta; se condenó y unificó la pena de Alexander Yamil JARAMILLO en cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo; se condenó a Gabriel Andrés CHAILE a dos (2) años en suspenso y multa de $225; se ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes, decomisos de dinero, teléfonos y vehículos, restituciones parciales y el ingreso de AGUILAR al Servicio Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En este orden de ideas, corresponde HOMOLOGAR el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, haciéndole saber al imputado Ángel Enrique CRESPO que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas habilitará al Ministerio Público Fiscal a requerir la audiencia correspondiente para debatir la continuidad, modificación o revocación de la suspensión del proceso a prueba."
2) "Por lo expuesto, como Juez de Revisión del Distrito Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVO: I. TENER por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 323 C.P.P.F. II. HOMOLOGAR los acuerdos plenos y de Suspensión del Proceso a Prueba presentados en la Audiencia de Control de Acusación."
3) "La conducta endilgada a Facundo Román AGUILAR encuadra de manera exacta en la figura tipificada de comercio de estupefacientes... así, y sin perjuicio de la aceptación expresa del imputado de los hechos materia de acusación, se encuentran plenamente abastecidos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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