ARCA c/ PANORAMA S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de la AFIP contra PANORAMA S R L por $6.543.344,09. El Juzgado Federal de Córdoba declaró expedita la ejecución, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a cobrar el capital con intereses y ordenando costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / AFIP).
Demandado: PANORAMA S R L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.543.344,09 conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de PANORAMA S R L, quedando la AFIP habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.543.344,09 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se instruyó sobre la imputación de fondos si el embargo resultare positivo y sobre la práctica de la liquidación de la deuda con facultad del ejecutado de impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.
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