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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PEREZ, MARIA ALICIA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente por revocación de prisión domiciliaria de María Alicia Pérez. La Cámara Federal de Corrientes declaró abstracto el recurso de apelación por falta de actualidad del objeto, al haberse efectivizado el arresto domiciliario en sede de grado.

Incidente Apelacion Abstracto Inoficiosidad Prision domiciliaria Camara federal de corrientes Juzgado federal de goya Efectivizacion del arresto domiciliario Plazo/actualidad Deo 15/09/2026


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial en representación de María Alicia Pérez (imputada).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal de Goya (acto recurrido: revocatoria del beneficio de prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de fecha 20/08/2026 que revocó la prisión domiciliaria y ordenó la inmediata detención efectiva de la imputada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de María Alicia Pérez por carecer de actualidad el objeto sometido a estudio, disponiendo su registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la devolución oportuna de las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que, conforme surge del registro de este Tribunal, se advierte que en fecha 15 de septiembre del 2026, ingresó DEO N° 24845209 proveniente del juzgado de Goya, el cual reza : de las actuaciones caratuladas: 'Legajo 1
- Imputado: Pérez, María Alicia S/ Legajo De Apelación' (Expte. N° FCT 1236/2024/8/1/CA8), a fin de poner en su conocimiento que 15 de septiembre de 2026, este Juzgado Federal de Primera Instancia de Goya ha dictado el correspondiente auto interlocutorio mediante el cual se resolvió EFECTIVIZAR EL ARRESTO DOMICILIARIO concedido por la Excma. Cámara, en favor de la imputada MARÍA ALICIA PÉREZ (D.N.I. N° 18.112.421)." "III. Que, en virtud de lo expuesto, y toda vez que el objeto del recurso de apelación carece de actualidad, corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada, por resultar inoficiosos emitir un pronunciamiento al respecto."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; se aclara además que el Acuerdo fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal por encontrarse en uso de licencia el Sr. Juez de Cámara Ramón Luis González.

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