CASTILLO, WALTER DANIEL c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Acción de amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener impulso de trámite y audiencia médica. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia de primera instancia, declaró abstracto el objeto del recurso de la demandada, impuso las costas a la SRT y reguló honorarios por $529.955.
¿Quién es el actor?
Walter Daniel Castillo.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la Administración para que la SRT impulse el trámite administrativo y fije audiencia médica en el expediente administrativo N° SRT 55573/26 (Comisión Médica N°30 B, Delegación Santo Tomé, Provincia de Corrientes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el objeto del recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas en esta instancia a la parte accionada (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios del letrado del actor en $529.955 (equivalente a 5 UMA), con más IVA si corresponde. Se ordenó además las comunicaciones administrativas previstas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por lo tanto, se verifica que con posterioridad a la promoción de la demanda y notificación de la misma, la Administración emitió un Informe Técnico Médico recién en fecha 04/05/2026. Dicho acto importa una manifestación concreta de actividad administrativa dentro del expediente respectivo. En consecuencia, siendo que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo ha retomado el trámite e impulsado el expediente mediante un acto concreto. Por lo tanto, corresponde tener por satisfecha la finalidad de la presente acción y declarar abstracto el tratamiento de la invocada mora del demandado, al carecer de interés actual, en tanto es este último el que legitima la actividad del tribunal y así corresponde declararlo."
- "Ahora bien, respecto a las argumentaciones del recurrente sobre la imposición de costas en la instancia de origen, corresponde confirmar la misma, pues ha quedado demostrado que con anterioridad al inicio de la acción no se ha dado el trámite administrativo correspondiente, que hubiera vuelto innecesaria la promoción de demanda."
- "Atento al resultado arribado, las costas ante esta alzada se imponen a la parte demandada (art. 68 CPCCN), en tanto que los honorarios profesionales devengados en esta instancia, se fijan de conformidad con las normas contenidas en la Ley 27423 –art. 1-, el art. 30 que regula la tarea desplegada en segunda o ulterior instancia-, los principios contenidos en los arts. 2, 3, 15, las pautas regulatorias generales y especiales contenidas en los arts. 16, 19, 22, 24, 26, 51 y concs. de la ley citada... se fijen en la suma de pesos quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco ($529.955), equivalente a 5 UMA..."
Disidencias: No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal y se consignó licencia de un Juez de Cámara.
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