VALLEJOS, EMILCE RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por reajustes y diferencias de una pensión/renta vitalicia. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, modificó la parte dispositiva de la sentencia para pagar solo las sumas no prescriptas desde el 02/02/2016 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
Vallejos Emilce Raquel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes/pensión (renta vitalicia) y pago de diferencias derivadas de la aplicación del Decreto 279/08 y las disposiciones dictadas en cumplimiento de la Ley 26417; alternativa de garantizar importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de la prescripción, ordenando que la demandada abone al actor sólo las sumas devengadas por el período no prescripto, esto es desde el 02/02/2016; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas por su orden atento al vencimiento parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado.” (art. 82, Ley 18037, ratificado por art. 168 de la Ley N° 24241, citado por el Tribunal).
“Que, en el caso, quedó habilitada la instancia judicial sin haber mediado reclamo administrativo previo... entiendo que asiste razón a la demandada, pues tratándose de diferencias sobre haberes devengados, resulta de aplicación el art. 82, 3er. y 4to. párr. de la Ley 18037... debe tomarse como punto de partida para el cómputo de la prescripción, la fecha del inicio de la demanda 02/02/2018 y, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada, debiendo abonarse a la parte actora las sumas devengadas por el período no prescripto, esto es desde el 02/02/2016.”
“En consecuencia, por las razones invocadas se hace lugar al planteo en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos mencionados... ordenando al Anses, examinar si el resultado de su aplicación satisface el contenido concreto de dicha garantía, y si el mismo resultase negativo, ordenar al ANSES a abonar al actor las sumas necesarias hasta cubrir un importe equivalente al salario mínimo vital (…)” (citado por el juez de primera instancia y reiterado por la Cámara como fundamento).
Sobre agravios formales: el Tribunal consideró que “la apelante no ha realizado un efectivo ataque a los argumentos... Las argumentaciones vertidas aparecen imprecisas y vagas, sin asidero argumental, resultando insuficientes para sustentar la apelación interpuesta”, por lo que rechazó los demás agravios por incumplimiento del artículo 265 CPCCN.
Relativo a costas y honorarios: el voto propone imponer las costas por su orden atento al vencimiento parcial (art. 36 Ley 27423 y art. 71 CPC y CN) y no regular honorarios a la representante de la actora por considerarlos inoficiosos en parte.
- Votos: ambos jueces (Ceroleni y Sotelo de Andreau) suscriben el Acuerdo mayoritario que contiene la decisión indicada. No se registra disidencia.
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