Legajo Nº 13 - REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Incidente de inhibición vinculado a legajo de prórroga de prisión preventiva contra Boscan Bracho, Guillermo Rafael. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la inhibición del Dr. Ramón Luís González y lo tuvo por apartado del conocimiento del expediente para preservar la imparcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente caratulado "Legajo Nº 13
- REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA" (orig. Juzgado Federal N°2 — Secretaría 1 Penal).
Demandado: Requerido: Boscan Bracho, Guillermo Rafael.
Objeto: Trámite de legajo de prórroga de prisión preventiva; aquí se analiza la inhibición del Juez de Cámara que debía intervenir en el recurso.
Decisión: Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, teniéndolo por apartado del conocimiento de los presentes actuados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN."
"En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie
- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."
"Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: