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Legajo Nº 13 - REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Incidente de inhibición vinculado a legajo de prórroga de prisión preventiva contra Boscan Bracho, Guillermo Rafael. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la inhibición del Dr. Ramón Luís González y lo tuvo por apartado del conocimiento del expediente para preservar la imparcialidad.

Excusacion Imparcialidad Inhibicion Prorroga de prision preventiva Legajo de prorroga Garantia procesal Camara federal de corrientes Juez apartado Cppn art. 55 Cpcycn art. 17

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado "Legajo Nº 13
- REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA" (orig. Juzgado Federal N°2 — Secretaría 1 Penal). Demandado: Requerido: Boscan Bracho, Guillermo Rafael. Objeto: Trámite de legajo de prórroga de prisión preventiva; aquí se analiza la inhibición del Juez de Cámara que debía intervenir en el recurso. Decisión: Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, teniéndolo por apartado del conocimiento de los presentes actuados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN." "En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie
- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa." "Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto transcripto.

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