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ARCA c/ CIMSE S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) contra CIMSE S.R.L. por $6.971.130,45. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse otorgado un plan de pagos administrativo, disponiendo que las medidas precautorias se levantarán sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito y imponiendo las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Archivo Arca (ex afip) Estimacion administrativa de honorarios Art. 92 ley 11.683 Plan de pagos administrativo Levantamiento sin nueva orden Cimse s.r.l.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

CIMSE S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 6.971.130,45, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada; y se ordenó a la actora que, en cinco días, practique la estimación administrativa de los honorarios y notifique a la accionada, advirtiendo que, ante el incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CIMSE S. R. L., por el cobro de $ 6971130.45, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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