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ARCA c/ LUDE S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra LUDE S.A.S. por deuda certificada de $12.570.709,82; el Juzgado ordenó archivar las actuaciones por acogimiento de la demandada a un plan de pagos y fijó reglas para el levantamiento de medidas precautorias, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca Ley 11.683 Levantamiento de medidas Estimacion administrativa de honorarios


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

LUDE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $12.570.709,82 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en plazo no mayor a cinco días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó a la actora practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días. Asimismo se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan de pagos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Se consignan en la parte resolutiva las órdenes procedimentales sobre el levantamiento de medidas, la estimación administrativa de honorarios y la facultad de la actora para iniciar nueva ejecución en caso de incumplimiento del plan.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva final del Juzgado es la decisión del tribunal.

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