DIAS, ULISES GABRIEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS. JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes impugnaron descuentos previsionales sobre haberes y suplementos; la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó la apelación de la Caja y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el decreto 679/97 y ordenó reducir el aporte del 11% al 8%, con pago de las diferencias devengadas desde dos años antes de la demanda.
¿Quién es el actor?
Ulises Gabriel Dias y José Ceferino Carrizo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez del art. 2 del decreto de necesidad y urgencia 679/1997 y se reclamó la reducción del aporte previsional del 11% al 8% sobre el haber mensual y suplementos sujetos a aportes, además del pago de las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó la reducción del aporte del 11% al 8% y condenó a la Caja a abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con costas a cargo de la demandada; se regulan además honorarios de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho tribunal, esgrimiendo motivos a los que me remito a fin de evitar reiteraciones superfluas, concretamente concluyó que 'corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'. En suma, en razón de ello considero que debe confirmarse lo resuelto por el juzgado de sección en relación al punto."
"En materia de gastos causídicos cabe decir que respecto de la pretendida aplicación del art.1 de la ley 19.490, sin perjuicio de que dicha ley no tiene eficacia actual, nuestro Tribunal Címero in re 'Zanardo, Osvaldo M. y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina' el 08/09/2003 (Fallos, 326:3444) resolvió ... que a los fines del recurso extraordinario ... es arbitraria la sentencia que eximió a una caja de previsión social de las costas generadas en un pleito donde resultó derrotada, por aplicación de la exención del precepto referido, si no se tuvo en cuenta que tal clase de normas deben interpretarse restrictivamente..."
"En segundo lugar, el art.21 de la ley 24.463, que postula que 'en todos los casos las costas serán por su orden' está incluido en el capítulo II de dicho cuerpo normativo ... supuesto que, es fácil advertir, no es el de autos. Esto importa que no existan argumentos para apartarse de la regla objetiva de la derrota aplicada en la sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes coincidieron en la propuesta de rechazo de la apelación (el Dr. Lozano expuso fundamentos y el Dr. Gallego adhirió).
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