CUEVAS, GERARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente el recurso de la demandada y limitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 20.628 al período anterior a la sanción de la Ley 27.617, reputando inoficiosa la emisión de pronunciamiento respecto del período posterior.
¿Quién es el actor?
Gerardo Cuevas.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley 20.628 (t.o. por decreto 824/2019) y pedido de cese de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y restitución de sumas retenidas desde enero de 2015 hasta el cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad a los hechos anteriores al dictado de la Ley 27.617, reputando inoficiosa la emisión de pronunciamiento respecto del período posterior; además impuso las costas de ambas instancias a la accionada y fijó la regulación de honorarios conforme al primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De antemano pongo de manifiesto que encuentro fundamentos suficientes para admitir parcialmente el remedio impetrado, así como para limitar temporalmente la inconstitucionalidad declarada por la jueza de sección, pues es de mi entendimiento que el asunto atendido perdió actualidad y, ergo, debería declararse abstracto en lo que respecta al tiempo posterior a la sanción de la Ley 27.617.
A propósito de la estrecha analogía que tiene con el sub lite conviene que comience señalando que muchos de los extremos hoy traídos a estudio han sido debida y acabadamente atendidos en el fallo dictado en el marco del legajo “Corillán, Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR 14828/2019/CA1, sent.def. C082/2021, del 29 de octubre de 2021), a cuyos argumentos en lo que excede a las siguientes líneas me remito a efectos de evitar reiteraciones innecesarias.
Empero, tal lo resuelto en “Corillán”, la pérdida de actualidad del asunto no alcanza a lo que atañe a la devolución de lo pagado por la parte actora por el impuesto en cuestión hasta el momento en que se hizo operativa la modificación legislativa de la que hice mención, debiendo mantenerse por ese primer período -el anterior a la reforma
- el criterio sostenido por este cuerpo en “Fornari” y refrendado más tarde en “Rivera”, en los que se declaró la inconstitucionalidad del por ese entonces art.79 de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97) en cuanto grava los haberes jubilatorios.
En suma, lo señalado hasta aquí me lleva a proponer la admisión parcial del remedio incoado por la demandada, así como declarar abstracto el asunto de marras en la actualidad y, por ende, limitar la declaración de inconstitucionalidad al tiempo anterior al dictado de la ley 27.617, concluyendo que resulta inoficiosa la emisión de un pronunciamiento en lo que refiere al posterior."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Gallego adhirió al primer voto.
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