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TOMMASIELLO, ANALIA NOEMI c/ LA PEQUEÑA FAMILIA MEDICINA INTEGRAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Analía Noemí Elda Tommasiello contra La Pequeña Familia Medicina Integral S.A. por la cobertura de afiliación como adherente. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de la demandada, confirmó la obligación de reingresar a la actora como adherente y modificó la decisión de primera instancia respecto de costas y regulación de honorarios, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios.

Costas Obra social Honorarios Salud Amparo Pension no contributiva Monotributo social Ley 16.986 Camara federal de la plata Afiliacion adherente


¿Quién es el actor?

Analía Noemí Elda Tommasiello.

¿A quién se demanda?

La Pequeña Familia Medicina Integral S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a que la demandada reingrese o habilite a la actora como afiliada adherente al plan oportunamente contratado y brinde la cobertura médica correspondiente; se impugnó además la regulación de honorarios del abogado de la actora y del perito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada; confirmó la condena que ordenó dar de alta a la señora Tommasiello como afiliada adherente; revocó el punto 2° de la decisión apelada e impuso las costas de primera instancia a la demandada; fijó costas de Alzada a la demandada vencida y dejó sin efecto la regulación de honorarios del abogado Fernando Moral y del perito contador Osvaldo Daniel Giaccone dispuesta el 15/04/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.2.3. En mérito a todo lo expuesto en los párrafos precedentes, estimamos que corresponde confirmar la condena dispuesta por el juez de grado contra La Pequeña Familia Medicina Integral, por la que se le ordenó dar de alta a la señora Analía Noemí Elda Tommasello como afiliada adherente al plan oportunamente contratado." "2.3.2. En este sentido, no resulta razonable que el juez de grado haya considerado que correspondía imponer las costas del proceso en el orden causado, en tanto -a diferencia de lo afirmado por el magistrado
- la actora no poseía una doble afiliación, sino que poseía una única cobertura -la de adherente como integrante del grupo familiar de su cónyuge con la demandada
- y figuraba inscripta en el régimen de monotributo social, que nunca fue activado y por el cual nunca fueron derivados los aportes por tal concepto a la demandada. Consecuentemente, fue la actitud de ésta -de proceder a darla de baja intempestivamente
- la que motivó el inicio de la presente acción." "2.3.3. En mérito a lo expuesto en los párrafos que anteceden, consideramos que corresponde revocar el punto 2° de la decisión apelada e imponer las costas de primera instancia a la obra social demandada (art. 14, ley 16.986 y 68, del CPCC)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el juez Lemos Arias adhirió a la solución propuesta.

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