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F., L. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP-PAMI- s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de L.A. Forni contra PAMI por cobertura de internación y prestaciones relacionadas. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que PAMI brinde, además de la internación, otras prestaciones, tratamientos de rehabilitación o intervenciones que el equipo tratante considere pertinentes, y elevó los honorarios de la defensora pública a 20 UMA (más 6 UMA por la instancia).

Honorarios Derecho a la salud Amparo Pami Uma Internacion geriatrica Prestaciones de rehabilitacion Ley 27.423 Ley 16.986 Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

Luis Arnaldo Forni (L.A.F.).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que PAMI otorgue cobertura ininterrumpida de la internación mensual en institución geriátrica con orientación neuropsiquiátrica y, en subsidio, cobertura integral de las prestaciones necesarias por la patología del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el punto 1° de la decisión apelada y ordenó que PAMI brinde a Luis Arnaldo Forni otra prestación, tratamiento de rehabilitación o cualquier otra intervención que el equipo tratante considere pertinente según la evolución de su cuadro, siempre que sea consecuencia directa del diagnóstico; además, modificó y elevó los honorarios de la defensora pública oficial a $2.119.820 (20 UMA) y fijó por la labor ante esta Alzada $635.946 (6 UMA). Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, teniendo en cuenta la razonable expectativa del actor de continuar requiriendo prestaciones de salud en función de su diagnóstico de trastorno psicótico y deterioro cognitivo, a fin de evitar futuras incidencias o discrepancias entre las partes respecto de las prestaciones que la demandada se encuentra obligada a cumplir, corresponde dejar aclarado que el PAMI deberá brindar cobertura de toda otra prestación, tratamiento de rehabilitación o cualquier otra intervención que el equipo tratante considere pertinente según la evolución de su cuadro, que sea una consecuencia directa del diagnóstico que presenta." "Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, resultado obtenido e importancia económica del asunto. Con observancia de lo referido consideramos que los honorarios regulados en favor de la defensora pública oficial en primera instancia no resultan elevados, sino reducidos por lo que -receptando el recurso por bajos
- se los eleva y fija en la cantidad de 20 UMA." "No mediando réplica de los agravios, corresponde imponer costas de Alzada en el orden causado."
- Votos: Los Drs. Vallefín y Faggi votaron por la solución consignada; el Dr. Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial" y manifestó su adhesión al mismo resultado. No consta disidencia.

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