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Corte Suprema

ABARCA, WALTER JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema revocó la medida cautelar que había suspendido tarifas eléctricas de Edenor y Edesur, al considerar que ni los diputados provinciales, ni el Partido Justicialista ni el secretario de la Defensoría del Pueblo bonaerense tenían legitimación para representar a todos los usuarios. Ordenó reenviar la causa al juez de primera instancia para que delimite el colectivo representado por el Club Social y Deportivo 12 de Octubre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 001319/2016/CS001
Legitimacion colectiva Proceso colectivo Amparo Medida cautelar Defensor del pueblo Legisladores provinciales Partidos politicos Usuarios de energia electrica Tarifas Audiencia publica

¿Quién es el actor?

Walter J. Abarca, Evangelina E. Ramírez y otros usuarios y diputados provinciales bonaerenses; luego se presentaron como coadyuvantes el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo bonaerense (Enrique Marcelo Honores), el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires y el Club Social y Deportivo 12 de Octubre de Quilmes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones MINEM 6/2016 y 7/2016 y ENRE 1/2016, que aprobaron una reprogramación trimestral tarifaria de verano y ajustes del valor agregado de distribución, por falta de audiencia pública previa (art. 42 CN), con medida cautelar de suspensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata había revocado la denegatoria de la cautelar y suspendido por tres meses las resoluciones para toda la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema revocó esa sentencia. Sus fundamentos centrales son los siguientes:

Defensor del Pueblo: "...el funcionario que se presenta en este proceso invocando la representación del Defensor del Pueblo de la provincia no se encuentra habilitado para poner en ejercicio las atribuciones que corresponden a dicha Autoridad Provincial." Al haber vencido el mandato del titular, la vacancia es definitiva (art. 6 inc. c y art. 7 de la ley 13.834) y la designación de un reemplazante por la Comisión Bicameral no lo habilita a asumir funciones de titular.

Legisladores: "...los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional." Siguiendo "Thomas" (Fallos 333:1023), la calidad de diputado provincial no basta para representar a la totalidad de los usuarios.

Partido político: importa "exorbitar las facultades del partido" pretender representar como asociación al colectivo de usuarios de energía eléctrica, ya que esa defensa corresponde a otras personas jurídicas.

Club 12 de Octubre: acredita ser usuario, pero no delimita el colectivo que pretende representar; "la definición del colectivo es crítica" y debe evaluarse la idoneidad del representante y la notificación de los interesados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Ver citas textuales arriba. En el considerando 21 la Corte afirma que la pretensión del Secretario General de "encontrarse interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo" es "una vana invocación de un título del que ostensiblemente carece, que pretende encubrir de vestidura jurídica una actuación que, en rigor, se desarrolla de facto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 3 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22, 116, 117, 108, 38
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 55
  • Ley 13.834 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 6, 7, 11, 12
  • Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 27art. 2
  • Ley 27.098arts. 5, 16 · Asociaciones civiles
  • Resolución 6/2016
  • Resolución 7/2016
  • Resolución 1/2016
  • Acordada 32/2014art. 3

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