ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR c/ Loma Negra Cia Industrial Argentina SA y Otros s/ordinario
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había reconocido legitimación a una asociación de consumidores para demandar a las cementeras por un supuesto sobreprecio derivado de un cartel. El tribunal desestimó la demanda por considerar que la acción colectiva no reunía los requisitos de una clase homogénea con efectos comunes.
Demandante: Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur.
¿A quién se demanda?
Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., Asociación de Fabricantes de Cemento Portland, Cemento San Martín S.A., Loma Negra C.I.A.S.A. y Juan Minetti S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación pecuniaria por el sobreprecio que habrían cobrado las demandadas en la venta de cemento portland, en perjuicio de consumidores finales, directos e indirectos, y de primeros adquirentes de inmuebles construidos o refaccionados con cemento.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se desestimó la demanda. Sin especial imposición de costas, en virtud del artículo 55, segundo párrafo, de la Ley 24.240.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta circunstancia, que marca una clara distinción con otros supuestos examinados por esta Corte -en los que la relación entre el proveedor del servicio y el consumidor no aparecía intermediada-, impide afirmar que el comportamiento que se imputa a las demandadas haya afectado, de igual forma, a todos los sujetos que integran el colectivo que se pretende representar y, por lo tanto, no permite tener por corroborada, con una certeza mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente 'Halabi' (Fallos: 332:111), permitan tener por habilitada la vía intentada."
"Los vagos términos de la demanda en examen ponen al magistrado en la inadmisible situación de tener que escrutar el universo de adquirentes directos de cemento portland y, a partir de las genéricas afirmaciones allí expuestas y sin contar con los elementos suficientes, constatar si entre ellos existe un grupo relevante respecto del cual, en atención al volumen y cantidad de las operaciones realizadas, los montos involucrados y el destino que dieron al bien adquirido, se verifican los recaudos que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, habilitan la procedencia de la acción colectiva."
"[...] resulta razonable demandar a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros."
Los considerandos señalan además que el universo de supuestos planteados es "excesivamente vasto y heterogéneo" y que la intervención de proveedores intermediarios introduce variables que impiden afirmar una afectación uniforme.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 42, 43
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.240art. 55 · Defensa del consumidor
Fallos que cita
- HalabiCSJN · 24/02/2009 · Fallos 332:111
- PadecCSJN · 21/08/2013
- Unión de UsuariosCSJN · 06/03/2014
- Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensaCSJN · 24/06/2014
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 331:1255CSJN
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