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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OBRA SOCIAL DE DIRECTIVOS DE EMPRESARIOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS s/COBRO DE APORTES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que le había negado legitimación activa para reclamar los aportes destinados al Fondo Solidario de Redistribución respecto de trabajadores autónomos. El tribunal sostuvo que la sentencia carecía de fundamentación adecuada, pues no respondía al planteo sobre esos aportes, y que la negativa de legitimación no era una interpretación razonable del derecho vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1754. XL. RHE
Legitimacion activa Superintendencia de servicios de salud Fondo solidario de redistribucion Trabajadores autonomos Obras sociales Arbitrariedad Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Aportes previsionales Competencia de la afip

¿Quién es el actor?

Superintendencia de Servicios de Salud (recurrente).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Directivos de Empresarios Pequeños y Medianos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de las sumas que corresponde destinar al Fondo Solidario de Redistribución con relación a los trabajadores autónomos afiliados a las obras sociales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los argumentos que sustentaron la decisión de la cámara no dan respuesta a los planteos de la recurrente porque se refieren a la legitimación del organismo para perseguir el cobro judicial de la suma que debe destinarse a la Superintendencia de Servicios de Salud con respecto a los trabajadores en relación de dependencia y a los empleadores (decretos 507/93, 1156/96, 1615/96), mientras que la cuestión a dilucidar aquí pasa por determinar la legitimación de dicha superintendencia para reclamar el cobro de las sumas que corresponde destinar al Fondo Solidario de Redistribución con relación a los trabajadores autónomos afiliados a las obras sociales, circunstancia que torna descalificable al fallo como acto judicial en razón de la falta de adecuada fundamentación que es dable exigir a todo pronunciamiento (Fallos: 320:1254)."

"la decisión de negarle en el caso legitimación activa no se presenta como una razonable interpretación del derecho vigente en la materia, si se tiene en cuenta que entre las facultades que expresamente fueron atribuidas a la DGI por el decreto 507/93 y posteriormente a la AFIP por el decreto 1156/96, no se encuentra incluida aquella vinculada con el aporte cuyo cobro se persigue, que no puede calcularse sobre la nómina salarial, y que originariamente se encontraba en cabeza de su antecesora (leyes 23.660 y 23.661 y decretos 2741/91; 507/93; 863/98; 576/93 y 1215/99)."

La Corte consideró que los agravios sobre legitimación suscitaban cuestión federal, por haberse objetado la validez e inteligencia de normas federales (art. 14, inc. 3, ley 48), y que las causales de arbitrariedad eran inescindibles de esos temas.

Normas que cita

  • Ley 23.661art. 22 · Obras sociales
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Decreto 1615arts. 1, 4
  • Decreto 507
  • Decreto 1156
  • Decreto 2741
  • Decreto 863
  • Decreto 576
  • Decreto 1215
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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