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Corte Suprema

SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la prestadora de energía eléctrica en una ejecución contra la Municipalidad de Merlo. Consideró arbitrario el rechazo de la aplicación de la ley 24.283 por excesivo rigor formal, lo que vulneró el derecho de defensa en juicio, y dejó sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 146. XXXV. RHE
Ley 24.283 Ejecucion de deuda Tarifa de energia electrica Actualizacion monetaria Intereses Excesivo rigor formal Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (ejecutante, prestadora del servicio).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo (ejecutada, recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma por consumo de energía eléctrica, actualizada mediante índices, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la sentencia se ha incurrido en un excesivo rigor formal al examinar el mérito del planteo formulado sobre este aspecto de la controversia, lo que hace arbitrario el pronunciamiento y vulnera, por ende, el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"Tal planteo resultaba suficiente para demostrar, prima facie, la distorsión entre la suma pretendida -actualizada mediante índices- y el valor real previsto en el art. 1° de la ley 24.283, y justificaba la producción de la prueba ofrecida al respecto."

"A ello no se opone el hecho de que la ejecutada haya comparado este valor real con el total de la suma pretendida, que incluía intereses, pues de la liquidación presentada por la actora surgía claramente cuál era el monto de los intereses y cuál el del capital actualizado..."

Respecto de las leyes 24.133, 24.154 y la ley local 11.192, la Corte remite al dictamen de la Procuradora Fiscal por razones de brevedad.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 24.283art. 1
  • Ley 24.133Deuda publica
  • Ley 24.154Deuda publica
  • Ley 11.192 (Provincia De Buenos Aires)

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