ALIENDES MIGUEL EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. JUST. Y DD.HH. - D.N.S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por numerosos integrantes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en reclamos de personal contra el Estado Nacional. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevas decisiones conforme al precedente Acevedo, fallado el 3 de febrero de 2015.
¿Quién es el actor?
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupado en numerosas causas acumuladas (Alliende, Miranda, González, Prattico, Bobadilla, Curto, Pabe, Páez, Cárdenas, Lema, Álvarez, Icasatti, Mariani, Acquaroli, Flores, Aguzin, Pérez, Ruiz Díaz, Pavón, Oliver, Lucioni, Ponce, Revigliо, Salaberry, Snopek, Ledesma, Chiama, Astorga, Ramírez, Barbosa, Centurión, Domínguez, Garcerón, Reynoso, Benítez, Karpin, Mejía, Sosa Acuña, Andrade, Tevez, Predige r, Román, Olmedo, Vallejos, Fernández, Lambretch, Colombatti, Molina, Bestoso, Villalba, Nieva, Bohm, Diaspro, De Sousa Frades, Pacheco, Vega, Sape, Acosta, Batista, Awgul, Tiscornia, Pira, Cabezas, Hristoff y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal y otros organismos según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo detalle concreto surge de cada expediente acumulado y no se encuentra desarrollado en el texto de esta resolución.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia de acuerdo con el precedente "Acevedo". Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa CSJ 367/2013 "Acevedo, Cayetano y otros", en tanto los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las allí resueltas. No se transcriben otros fundamentos en esta resolución.
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