ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA EN EL AMBITO FEDERAL E INTERNACIONAL DE DERECHOS c/ COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en una acción de amparo promovida por una asociación civil en defensa de derechos de personas con discapacidad. La decisión remite a los fundamentos del precedente A.721.XLIII, resuelto en la misma fecha.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos (representada por la Dra. Lorena Vanesa Totino).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (art. 16 de la ley 48), de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa A.721.XLIII 'Asociación Civil para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo', fallado en la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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