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Corte Suprema

LENCINA, SERGIO EZEQUIEL s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN CAUSA N° 41.044

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Sergio Ezequiel Lencina y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Mascio (Fallos: 311:2478).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004492/2015/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Inaplicabilidad de ley Sentencia penal Suprema corte bonaerense Tribunal de casacion penal Doctrina di mascio Procedencia Nuevo pronunciamiento Debido proceso

Actor (quien recurre): Sergio Ezequiel Lencina, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado / contraparte: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa n° 41.044, seguida contra Lencina ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de San Martín y la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones a la Suprema Corte bonaerense para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables -en lo pertinente- las consideraciones vertidas por este Tribunal en la causa 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478) a cuyos fundamentos y conclusiones 'corresponde remitir en razón de brevedad'." La decisión se apoya íntegramente en esa remisión, sin desarrollo argumental propio adicional en el texto del fallo.

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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