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Recurso Queja Nº 3 - SANCHEZ, CANDELA c/ NUÑEZ, MARIANA ALEJANDRA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

La actora, una influencer, solicitó una medida cautelar para que otra influencer cesara publicaciones en su contra y eliminara contenidos. La Corte Suprema dejó sin efecto la medida, argumentando que constituía una indebida restricción a la libertad de expresión sin justificación excepcional.

Recurso extraordinario Libertad de expresion Derecho de defensa Inconstitucionalidad Redes sociales Medida cautelar Derecho al honor Intimidad Honor Derecho a la intimidad Derechos personalisimos Peligro en la demora Censura previa Sentencia equiparable a definitiva Omision en el pronunciamiento Sistema republicano Exposicion publica Contenido injuriante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Libertad de expresión y redes sociales
- Indebidas restricciones La actora -que se define como "comunicadora digital" e "influencer"
- solicitó una medida cautelar preventiva con el objeto de que la demandada -otra conocida "influencer"
- cesara de ejecutar hechos, actos o publicaciones en su contra por cualquier medio, escrito, oral o redes sociales que se refirieran a ella por su nombre y apellido o seudónimos, eliminara de sus redes sociales todas las publicaciones en su contra y efectuara una publicación informando que por orden judicial debió remover contenidos que se referían a ella. Denunció que se vulneraban sus derechos personalísimos e invocó la necesidad de la medida para evitar que se agravaran los daños. La jueza de primera instancia admitió la medida cautelar y la cámara confirmó esta decisión. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento por entender que mantenía la medida preventiva sin examinar si se estaba en presencia de una situación excepcionalísima que justificara una severa restricción a la libertad de expresión. Recordó que toda limitación a dicha libertad debe ser de interpretación restrictiva y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad. Consideró que la admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configuraba una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales. Y que esos efectos no son compatibles con las doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión que la Corte ha desarrollado a fin de establecer un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto. Afirmó que la orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importaba una clara censura previa en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tuvo en cuenta también el Tribunal que la protección constitucional del derecho a la intimidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público y que ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. Señaló que la cámara no individualizó cuáles de las expresiones de la demandada, realizadas en el contexto propio de las redes sociales, resultaban estricta e indudablemente injuriantes y carentes de relación con la información, las ideas o las opiniones que expone públicamente la actora en dicho medio. Finalmente, destacó que las redes sociales se caracterizan por ser un espacio de expresión abiertamente participativo en el que interactúan distintos usuarios y por tener un estilo de comunicación, un lenguaje y unos modos de expresión propios que se deben considerar conocidos por sus participantes. Ese contexto particular en el que tuvieron lugar las expresiones que se han reputado lesivas del honor de la actora, debió ser motivo de ponderación por los jueces de la causa a fin de emitir un juicio —aunque fuera provisional— sobre su licitud.

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