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Recurso Queja Nº 1 - CAMPODONICO MATILDE ALICIA Y OTROS c/ AMERICA TV S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente una condena por daños y perjuicios por una publicación que vulneró derechos a la privacidad y la imagen, señalando que la responsabilidad por lesión al honor fue fundada en una conclusión dogmática sin adecuada fundamentación, pero validó la vulneración del derecho a la intimidad sin consentimiento previo.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Derecho a la imagen Libertad de expresion Libertad de prensa Derecho al honor Recurso de casacion Corte suprema Derecho a la intimidad Consentimiento Falta de fundamentacion Derecho a la privacidad Informacion falsa Television Sentencia arbitraria Inviolabilidad del domicilio Omision en el pronunciamiento Apartamiento de constancias de la causa Injerencia arbitraria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Injerencia arbitraria al derecho a la privacidad
- Derecho a la imagen Los actores demandaron una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un informe periodístico sobre "trabajo esclavo, clandestino y marginal" difundido en un programa televisivo. La cámara hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados. Ante el recurso interpuesto por dos de ellos la Corte revocó parcialmente la sentencia y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Por un lado, consideró que la responsabilidad por lesión al honor admitida por la cámara se había sustentado en una conclusión acerca de la falsedad o inexactitud de la información difundida que no encontraba correlato en los hechos ni en las circunstancias comprobadas de la causa y se presentaba, entonces, como una decisión dogmática. Señaló, en este sentido, que se había limitado a sustentar la falsedad o inexactitud de la información difundida a partir de la valoración de declaraciones testificales y de actas de relevamiento de la ANSeS, sin precisar cuál fue el contenido de dichos elementos que permitiera formar convicción acerca de dicha conclusión y sin formular una mayor argumentación al respecto. Agregó que la exigencia de una adecuada fundamentación sobre dichos extremos no resultaba superflua desde que para que surja la obligación de reparar los daños ocasionados al honor por el ejercicio de un derecho como el de la libertad de expresión, resulta necesario acreditar que la información que se emita sea falsa o inexacta pues mal puede predicarse lesión a dicho derecho derivada de una información que es verdadera. Por otro lado, y en sentido contrario, consideró que al entender vulnerados los derechos a la intimidad y a la imagen, la decisión se presentaba como una decisión razonada del derecho vigente. Tuvo en cuenta para ello que los actores no prestaron su asentimiento para que el periodista recurrente y su equipo de filmación ingresasen a su domicilio y que del informe difundido en el programa podía advertirse que expresamente habían mencionado no haber habilitado su entrada y habían solicitado de manera vehemente que se retiraran. El Tribunal consideró así que se trataba de una injerencia arbitraria al derecho a la privacidad que no encontraba justificación ni en el consentimiento de los lesionados ni en otra causal que la habilitara. Mostrar menos

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