CHAPARRO, GLADIS DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su decreto reglamentario, ordenando habilitar el pago en cuotas mensuales a la actora para la cancelación de su deuda previsional. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad de la actora y la discriminación por el monto de su ingreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Gladis del Valle Chaparro demanda contra ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su decreto reglamentario, en relación con la condición de pago único para acceder a la jubilación.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando habilitar el pago en cuotas durante 15 días y la concesión del beneficio jubilatorio.
- La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la vía ordinaria era procedente, que la ley aún no se encontraba operativa, y que la sentencia le causa gravamen ilegítimo, además de cuestionar la imposición de costas.
- La Cámara consideró que, por la edad de la actora y la naturaleza alimentaria del derecho, es procedente tramitar la causa por vía de amparo, atendiendo a la urgencia y vulnerabilidad.
- En el análisis de fondo, la Cámara sostuvo que la normativa que regula el plan de pago de deuda previsional, en particular el art. 12, resulta discriminatoria e irrazonable, ya que limita el acceso a la moratoria a quienes perciben un ingreso superior al haber mínimo por un escaso margen.
- La decisión se fundamentó en que la restricción impuesta afecta principios constitucionales y de igualdad, y que la limitación en el pago en una sola cuota para quienes perciben una pensión superior al mínimo resulta arbitraria, en tanto no se ajusta a los principios protectores del derecho previsional y social.
- La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la habilitación del pago en cuotas y la concesión del beneficio jubilatorio.
- Además, rechazó la impugnación de la imposición de costas a la demandada, confirmando la decisión del tribunal inferior.
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