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CHAPARRO, GLADIS DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su decreto reglamentario, ordenando habilitar el pago en cuotas mensuales a la actora para la cancelación de su deuda previsional. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad de la actora y la discriminación por el monto de su ingreso.

Inconstitucionalidad Discriminacion Jubilacion Anses Accion de amparo Derechos sociales Pago en cuotas Moratoria previsional Vulnerabilidad social Ley 27.705

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora Gladis del Valle Chaparro demanda contra ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y su decreto reglamentario, en relación con la condición de pago único para acceder a la jubilación.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando habilitar el pago en cuotas durante 15 días y la concesión del beneficio jubilatorio.
- La demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la vía ordinaria era procedente, que la ley aún no se encontraba operativa, y que la sentencia le causa gravamen ilegítimo, además de cuestionar la imposición de costas.
- La Cámara consideró que, por la edad de la actora y la naturaleza alimentaria del derecho, es procedente tramitar la causa por vía de amparo, atendiendo a la urgencia y vulnerabilidad.
- En el análisis de fondo, la Cámara sostuvo que la normativa que regula el plan de pago de deuda previsional, en particular el art. 12, resulta discriminatoria e irrazonable, ya que limita el acceso a la moratoria a quienes perciben un ingreso superior al haber mínimo por un escaso margen.
- La decisión se fundamentó en que la restricción impuesta afecta principios constitucionales y de igualdad, y que la limitación en el pago en una sola cuota para quienes perciben una pensión superior al mínimo resulta arbitraria, en tanto no se ajusta a los principios protectores del derecho previsional y social.
- La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la habilitación del pago en cuotas y la concesión del beneficio jubilatorio.
- Además, rechazó la impugnación de la imposición de costas a la demandada, confirmando la decisión del tribunal inferior.

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