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PAZ, SEGUNDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Tucumán modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 y estableciendo que la fórmula de movilidad jubilatoria debe basarse en el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, en lugar de la fórmula cuestionada. La decisión busca garantizar la protección del poder adquisitivo de los haberes previsionales conforme a la Constitución y tratados internacionales, y ratifica la inaplicabilidad de la fórmula impugnada por considerarla inconstitucional y violatoria de derechos constitucionales y convencionales.

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- Quien demanda (Actor): Segundo Antonio Paz, beneficiario de un retiro por invalidez desde 2004. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste de haberes, actualización conforme a la movilidad prevista en la Ley N° 27.609, y declaración de inconstitucionalidad de dicha ley. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609, y en su lugar, se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC para la movilidad. La fórmula de movilidad establecida por dicha ley fue considerada inconstitucional por no garantizar la protección del poder adquisitivo, en violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional y principios internacionales. La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en cuanto a las pautas de movilidad, manteniendo la condena a la ANSES a reajustar los haberes y pagar las diferencias, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La fórmula de movilidad de la Ley N° 27.609 excluía el Índice de Precios al Consumidor, lo que resultaba en una depreciación de los haberes previsionales y vulneraba la garantía constitucional de movilidad. La jurisprudencia de la CSJN y tratados internacionales de derechos humanos respaldan la necesidad de garantizar la progresividad y no regresividad en los derechos sociales. La fórmula impugnada no cumple con los estándares constitucionales y convencionalistas, por lo que fue declarada inconstitucional e inaplicable. Se ordenó el uso del IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, en un esquema de empalme y ajuste progresivo.

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