Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público interpuso recurso contra la absolución de un oficial del Ejército por encubrimiento de la privación ilegal de la libertad de un conscripto. La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución, argumentando que la valoración de la prueba fue fragmentaria y arbitraria, ignorando elementos clave del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Delitos de lesa humanidad: valoración de la prueba La cámara rechazó el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la absolución de quien fuera imputado por haber encubierto la privación ilegal de la libertad de un conscripto mediante la realización de un sumario por deserción con información falsa. Ante el recurso interpuesto por el fiscal la Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta sentencia. Señaló en primer lugar que la decisión omitió ponderar de manera armónica la totalidad de los elementos de juicio disponibles, y realizó una valoración descontextualizada y fragmentaria de la prueba y que no se tomaron en cuenta las declaraciones públicas del acusado en las que admitió haber firmado el acta de deserción. Además, al haber sido designado como instructor del sumario por la supuesta deserción del conscripto, expresó que cabría preguntarse cuál sería la explicación con base en la cual podría admitirse, razonablemente, que la firma cuestionada no era del imputado, sino que fue falsificada. Concluyó que negar que el acta incriminatoria fue realizada por el imputado como lo hizo el tribunal de juicio era el resultado de un razonamiento arbitrario. Por otro lado, la conclusión de que la intervención en el sumario no sería susceptible de reproche también fue considerada por el Tribunal como el resultado de una inferencia desprovista de todo fundamento válido. La cámara tuvo en cuenta que se trataba de un oficial subalterno del Ejército, de baja graduación, apenas egresado del Colegio Militar con veintiún años de edad y que se habría limitado al cumplimiento de la reglamentación castrense para tales casos, por lo que su comportamiento resultaría atípico. Sin embargo, esa conclusión pasó por alto que fue notorio dentro de la comisión que todas las pertenencias del soldado fueron hallados en el campamento, cuando la versión utilizada para encubrir su secuestro era que había huido. Agregó la Corte que no resultaba razonable concluir que el imputado no fuera consciente de que estaba afirmando una falsedad en el sumario y que también debía tenerse en cuenta que el damnificado había sido señalado como un objetivo a eliminar por el régimen debido a su notoria actividad política. Recordó que resulta público y notorio que en el marco de la ejecución del plan de represión ilegal sistemática durante el último gobierno de facto, la elaboración de actuaciones por deserción fue una maniobra habitual para encubrir hechos como los de este caso. Concluyó así que no se valoraron exhaustivamente las circunstancias comprobadas de la causa al sostener que el acusado no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que el soldado no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas.
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