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B., M.D.R. Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por cobertura de internación en el Hogar Llar. La Cámara Federal de La Plata modificó la decisión de grado y ordenó al PAMI brindar la cobertura conforme al considerando IV.2.4, y confirmó la regulación de honorarios y las costas de Alzada a la demandada vencida.

Honorarios Amparo Cobertura de internacion Pami Costas de alzada Uma Hogar permanente Ley 24.901 Nomenclador 428/1999 Registro nacional de prestadores de discapacidad


¿Quién es el actor?

M.d.R.B. (por derecho propio y representada por H.G.V.).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura inmediata e integral (100%) de la prestación de internación en el Hogar Permanente "Llar" (prestación reclamada como "Hogar Permanente" en el marco de la ley 24.901).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la decisión apelada y ordenó que PAMI brinde a M.d.R.B. la cobertura de internación en el Hogar "Llar" con el alcance establecido en el considerando IV.2.4. Confirmó la regulación de honorarios en favor del abogado Santiago De Luca (14 UMA) y fijó por la labor ante la Alzada una retribución de 4 UMA; asimismo, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "La ley 24.901 instituyó 'un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos' (art. 1)." "El art. 32 define al hogar como 'el recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El Hogar está dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de auto valimiento e independencia sea dificultosa... y requieran un mayor grado de asistencia y protección'." "La circunstancia de que dicho hogar no se encuentre inscripto como prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Discapacidad no obsta a que se reconozca la cobertura con el alcance ordenado, toda vez que la inscripción en el citado registro es un trámite voluntario y los prestadores pueden funcionar regularmente pese a ello, en tanto su habilitación es resorte de las autoridades locales." "Consecuentemente, con el límite dispuesto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad 'Hogar Permanente Categoría A' con más el 35 % en concepto de dependencia es que la demandada deberá asumir los gastos de internación de la amparista." "Atendiendo a lo expuesto habrá de prevalecer entonces para arribar a una retribución justa lo prescripto en los artículos 16, incisos b) a g), 29 y 48, de la ley 27.423... se los confirma en la cantidad de 14 UMA. ... por las actuaciones cumplidas por el profesional ante esta instancia en 4 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Vallefín, Faggi y Lemos Arias) adhirieron a la solución mayoritaria.

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