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Recurso Queja Nº 3 - S., B. R. Y OTROS c/ Rial, Jorge Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema determinó que la difusión de imágenes de cámara oculta de la actriz y su esposo vulneró su derecho a la intimidad, ordenando la reparación de los daños morales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Derecho a la intimidad: difusión de imágenes de cámara oculta La actora inició un reclamo de daños y perjuicios, por derecho propio y en representación de sus hijas menores de edad, por los daños y perjuicios sufridos por la emisión de dos programas televisivos, alegando que se había violado su intimidad y la de su familia, además de su imagen y honor. La cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, rechazó la acción planteada contra los conductores y la productora de uno de los programas y desestimó la acción entablada a favor de las hijas. La Corte revocó esta decisión al considerar que un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permitía concluir tanto que los demandados se entrometieron en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión. Recordó que en el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general pero que ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión. Señaló que las escenas sexuales del esposo de la actora exhibidas en la cámara oculta resultaron ajenas a la actividad por la cual ella —popular actriz— adquirió notoriedad y carecían de interés general, por lo que constituyeron una intromisión en su intimidad. Con respecto a si la repetición de las escenas junto con la exposición de la reacción de la pareja constituyeron también una afectación a la intimidad, el Tribunal señaló que la circunstancia de que las mismas hubieran sido previamente difundidas en un programa distinto, no habilitaba a continuar propagándolas sin responsabilidad alguna. La posterior difusión del modo en que fue realizada, no dejaba de ser una nueva irrupción en la vida íntima de la persona afectada, susceptible de ocasionar más daños. Por otro lado, expresó que no cabía admitir que la sola concurrencia al canal y su posterior permanencia en el programa constituyeran elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad, anuencia que solo podría admitirse cuando de las circunstancias particulares del caso surja en forma cierta que esa ha sido la voluntad de los sujetos. A esto correspondía agregar, según la Corte, el hecho de que las declaraciones de la demandante emitidas durante el programa denotaban una rogativa clara y manifiesta a que no se invadiera su esfera íntima, que fue prescindida completamente por los conductores y la productora. Mostrar menos

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