CARAM, CECILIA MONICA DEL VALLE s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDA POR AFIP-DGI
La AFIP recurrió el rechazo de la verificación de créditos por aportes y contribuciones. La Corte revocó la sentencia al considerar que el tribunal omitió pronunciarse sobre los documentos y argumentos de la recurrente, vulnerando el principio de congruencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Principio de congruencia y valor probatorio de documentos en los que la AFIP sustenta su derecho El superior tribunal provincial desestimó el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había rechazado la verificación de ciertos créditos en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos y en el impuesto a las ganancias. La Corte revocó esta sentencia al considerar que había omitido pronunciarse respecto de determinados documentos y explicaciones de la recurrente, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello. Señaló que el tribunal apelado había fundado el rechazo del recurso en la transcripción de los considerandos de la cámara, sin siquiera considerar los argumentos del Fisco en lo relativo a la conformación de la deuda y las constancias documentales de la causa. Agregó que los órganos judiciales que intervinieron en el proceso pudieron intimar a la AFIP a presentar las versiones autenticadas de los documentos o proveer la prueba por ella ofrecida (designación de un consultor técnico que verifique la documentación cargada en los sistemas), con lo cual se habría evitado transformar el proceso en un conjunto de solemnidades desprovistas de sentido. Concluyó así el Tribunal que el a quo, al rechazar el crédito insinuado con sustento en una cuestión que no fue objeto de análisis en la sentencia de primera instancia ni se encontraba controvertida entre las partes, violó el principio de congruencia y, consecuentemente, las garantías de defensa y propiedad de la apelante, en desmedro de las constancias del expediente, así como relegó su función de director del proceso y, por ambas vías, hizo gala de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo.
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