JIMENEZ GLADYS PATRICIA Y OTRO/A C/ LUIS MARÍA ICASATTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana resolvió aceptar el desistimiento de las partes respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que condenó a Luis María Icasatti a pagar $62.755.000 por daños y perjuicios, y declarar la extinción de la vía recursiva. La decisión se fundamenta en que no existen obstáculos legales para aceptar el desistimiento, en línea con los arts. 304 y concordantes del CPCC. La Cámara dispuso también que los autos sean devueltos al juzgado de origen para su ulterior trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el desistimiento de los recursos de apelación presentados por las partes en una causa por daños y perjuicios. La demandante, Gladys Patricia Jiménez, y los demandados, entre ellos Luis María Icasatti y la compañía de seguros La Mercantil Andina, habían interpuesto recursos en fecha 12 y 13 de diciembre de 2024. Las partes presentaron un desistimiento el 6 de marzo de 2025, el cual fue aceptado por la Cámara, que concluyó que no existía impedimento legal para ello. La sentencia confirma que, en virtud de la aceptación del desistimiento, los recursos quedan extinguidos y se declara la extinción de la vía recursiva. La fundamentación se basa en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial, en particular los arts. 304 y siguientes, que autorizan el desistimiento de los recursos en trámite. La decisión fue adoptada por unanimidad, con el voto concurrente de los jueces Bentancur y Henricot.
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