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DEMARIA DANIEL SEBASTIAN C/ VEGA LUCIANA SOLEDAD S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Rechazo parcial del recurso de apelación del actor y modificación en el monto de daño moral; confirmación en resto de la sentencia

Dano moral Danos y perjuicios Seguro Recurso de apelacion Incapacidad Responsabilidad civil automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Sebastián Demaría, demanda por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/2/2018, solicitando una indemnización de $48.210.000. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a Vega a pagar esa suma más intereses, y extendió la condena a Río Uruguay Coop. Ltda. de Seguros. La sentencia valoró la responsabilidad de la demandada por la aplicación de los arts. 1757 y 1758 del CCCN, dado que la víctima tenía prioridad de paso en la intersección y la aseguradora no acreditó culpa del actor. La valoración de las lesiones físicas y psíquicas, así como el daño moral, fue realizada con base en informes médicos y peritajes, estableciéndose una incapacidad del 35% y un daño moral de $18.060.000, monto que fue cuestionado por las partes. Los agravios del actor alegaron que la suma por daño moral era excesiva y que no se había considerado adecuadamente la extensión del límite de cobertura del seguro. La parte demandada sostuvo que la indemnización debía limitarse a la cobertura del seguro y que no existía prueba suficiente para modificar esa limitación, además de cuestionar la cuantificación del daño moral. El tribunal, tras analizar las impugnaciones, concluyó que no correspondía reducir la indemnización por daño moral a la suma solicitada por las partes, pues la valoración no resultaba excesiva considerando las circunstancias del caso. Asimismo, decidió rechazar el recurso de la parte actora y aceptar parcialmente el recurso de la demandada, modificando el monto del daño moral a $9.030.000, en consonancia con los parámetros jurisprudenciales y la gravedad de las secuelas. Fundamentos principales: "En orden a la valoración del daño moral, la doctrina y la jurisprudencia señalan que constituye toda modificación disvaliosa del espíritu, afectando el equilibrio anímico de la persona, y que la cuantificación del daño debe ponderar las características del hecho y las secuelas descriptas en el informe pericial médico." "Respecto a la responsabilidad del asegurador, la jurisprudencia ha establecido que debe aplicarse la cobertura básica del seguro obligatorio como piso, en consonancia con la doctrina de la SCBA en la causa N° 119.088 'Martínez', sin que ello implique una limitación automática si la póliza contempla mayores valores." "El monto del daño moral, por su naturaleza, no requiere proporcionalidad con el daño físico, sino que debe atender a las circunstancias del caso y a la lesión del bienestar psicológico y emocional de la víctima."

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