CREDIAR S.A. C/ GENTA CARLOS AUGUSTO MATIAS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el procesamiento de ejecución por deuda de dinero contra GENTA, confirmando la validez del pagaré y la aplicación de intereses, con costas a cargo del ejecutado. La resolución destaca la protección de derechos del consumidor conforme a la Ley 24.240 y la constitucionalidad de los títulos ejecutivos en relación con dicha normativa.
- Quién demanda: CREDIAR S.A.
¿A quién se demanda?
Carlos Augusto GENTA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $658.146,29 por un pagaré sin protesto, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el proceso ejecutivo, se confirma la validez del título, se fija la fecha de presentación al cobro, y se imponen costas al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular acompañada en fecha 16/05/2025, contra el ejecutado Carlos Augusto Matías GENTA, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 29/100 ($ 658.146,29), con más sus intereses, hasta el efectivo pago, con imposición de costas." "Que el ejecutado debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC, conforme diligencia de fecha 03/10/202, no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "Que en autos se ha establecido que la relación jurídica subyacente a la deuda es de consumo, por lo que la ley 24.240 es de aplicación imperativa y de orden público, garantizando derechos del consumidor." "Respecto a la validez del pagaré, se concluye que cumple los requisitos del Decreto-Ley 5965/63, y que su integración con otras constancias probatorias lo hace idóneo para el cobro." "Se determina que la fecha de presentación al cobro fue el 08/08/2022, y los intereses serán calculados a la tasa pasiva del Banco Central desde la suscripción hasta la mora, y a esa misma tasa en concepto de moratorios hasta el pago efectivo." "Las costas serán a cargo del ejecutado vencido, en virtud del art. 68 del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: