CESARIO REYNALDO ATILIOC/ VUOTO RODRIGO NAHUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Revisión de sentencia por daños y perjuicios en accidente de tránsito con responsabilidad compartida y daños materiales y morales
¿Qué se resolvió en el fallo?
Reynaldo Atilio Cesario demanda a Rodrigo Nahuel Vuoto por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2010 en Zárate. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y aceptó la reconvención del demandado, condenando a Cesario a pagar $61.470 más intereses, con extensión a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia, rechazando el recurso del actor y manteniendo la desestimación del daño moral, además de confirmar los demás aspectos de la sentencia. La resolución se fundamenta en que el accidente fue causado por culpa del demandado, quien no respetó la prioridad de paso en la encrucijada, y en que no se acreditaron daños morales por parte del actor. La Cámara también respeta la legitimación del demandado para reclamar daños en su vehículo, y establece costas en el orden causado por vencimientos recíprocos. Fundamentos principales: "El accidente se produjo por culpa del demandado, por no haber cumplido con la regla de ceder paso a quien aparece al cruce desde su derecha, cualquiera sea la proximidad y/o la velocidad del otro vehículo (art. 57 de la ley 11.430 y art. 41 de la ley 24.449). La responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho, y la valoración de la prueba pericial mecánica, sustentan que el vehículo del demandado impactó a la camioneta del actor, siendo responsable la parte que no respetó la prioridad de paso. La declaración de los testigos, la inspección de la escena y las fotografías aportadas corroboran la velocidad excesiva del demandado y su responsabilidad en el siniestro. La normativa de tránsito establece que la prioridad de paso es absoluta en estas circunstancias, y su incumplimiento genera responsabilidad, sin que la condición de embistente del vehículo del demandado impida la responsabilidad. La valoración de la prueba pericial y testimonial confirma que la conducta del demandado fue la causa principal del accidente." "Respecto al daño moral, no se acreditó su existencia por falta de prueba suficiente y peritaje médico o psicológico que respalde la afectación psíquica o física. La mera angustia derivada del accidente no configura daño moral indemnizable sin prueba de lesiones o padecimientos concretos. La reparación del daño debe ajustarse a la realidad probada, y en este caso, se reduce la indemnización a $50.000, conforme al art. 165 del CPCC, por la angustia del actor sin acreditación de daño psicológico o físico." "
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