INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, M SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128)
Incidente sobre mantenimiento de medida de desarme en causa de violencia de género. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso al haber vencido la vigencia de la cautelar que era objeto de impugnación.
Actor: M. S. (denunciado) Demandado: A. S. F. (denunciante/víctima) Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto por la defensa particular contra la decisión del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 14, que ordenó mantener por quince días (hasta el 28 de septiembre de 2026) la medida de desarme del acusado, dispuesta originalmente en el marco de un caso de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró abstracto el tratamiento de la cuestión, en tanto la medida de desarme preventivo cuyo mantenimiento era materia de impugnación había vencido naturalmente al 28 de septiembre de 2026, agotándose así el objeto de tutela buscado. Se tuvo presente la reserva de caso federal efectuada oportunamente. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Carla Cavaliere, quien redactó el voto mayoritario, sostuvo: "Ello así, toda vez que, como se reseñara en autos, y surge de la certificación que antecede -actuación N° 2316058/2026-, el mantenimiento de la medida de desarme en cuestión fue fijado, provisoriamente, por ese lapso, esto es, hasta el 28 de septiembre del año en curso inclusive, y, como se apuntara, su dictado tuvo en miras asegurar la libre concurrencia de las partes a la audiencia en sede civil, la que habría de efectuarse dentro de ese término." Agregó: "De este modo, hallándose a la fecha vencida la vigencia de la medida de desarme preventivo, cuyo mantenimiento fuera materia de impugnación, y agotándose con ella el objeto que se buscó tutelar, considero que la intervención de este Tribunal ha devenido inoficiosa." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema: "En este punto, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los tribunales deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso, pues de lo contrario sus decisiones podrían resultar inoficiosas o carentes de objeto (Fallos: 285:353; 310:819, entre muchos otros)." El juez Sergio Delgado adhirió al criterio sostenido por la jueza Cavaliere.
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