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SUAREZ MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión intestada de María del Carmen Suárez por fallecimiento el 12/3/2025; se declaró herederos a sus tres hijos y al cónyuge supérstite. El Tribunal declaró lugar la petición conforme a los arts. 2.337, 2.340, 2.424, 2.426 y 2.433 del CCyC y arts. 735 y 737 del CPCC, disponiendo la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal.

Conyuge superstite Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato 2424 2426 2433 737 2340 Herederos legitimarios Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Cpcc arts. 735 Ccyc arts. 2337 Juzgado civil y comercial n?3 junin Cesacion intervencion ministerio fiscal Fecha de fallecimiento 12/3/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las personas que peticionaron la apertura de la sucesión e inscripción como herederos: LETICIA YANINA AHUMADA; ALDANA JESSICA AHUMADA; LUCRECIA MELINA AHUMADA; y el cónyuge supérstite ANTONIO AMER AHUMADA. Demandado: SUAREZ MARIA DEL CARMEN (causante, fallecida). Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos del causante. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de María del Carmen Suárez le suceden como herederos sus tres hijos y su cónyuge supérstite, y se ordenó la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal; se registraron las publicaciones de edictos requeridas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I) Que con el certificado de fecha 31/3/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA DEL CARMEN SUAREZ ocurrido el día 12/3/2025. II) Que el causante había contraído matrimonio con ANTONIO AMER AHUMADA en fecha 24/10/1975 (v. doc. adjunta en fecha 31/3/26). III) Que de esa unión nacieron LETICIA YANINA AHUMADA EN FECHA 9/7/1984, ALDANA JESSICA AHUMADA EN FECHA 21/6/1977 Y LUCRECIA MELINA AHUMADA EN FECHA 9/2/1983 (v.doc.adjunta en fecha 31/3/26). IV) Que con los diarios y recibos agregados en fecha 11/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA DEL CARMEN SUAREZ le suceden en carácter de herederos sus hijos LETICIA YANINA AHUMADA, ALDANA JESSICA AHUMADA Y LUCRECIA MELINA AHUMADA y su cónyuge supérstite ANTONIO AMER AHUMADA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese. Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)." (Se han preservado las citas textuales y la redacción del Tribunal tal como constan en la resolución.)

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