SUAREZ MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sucesión intestada de María del Carmen Suárez por fallecimiento el 12/3/2025; se declaró herederos a sus tres hijos y al cónyuge supérstite. El Tribunal declaró lugar la petición conforme a los arts. 2.337, 2.340, 2.424, 2.426 y 2.433 del CCyC y arts. 735 y 737 del CPCC, disponiendo la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las personas que peticionaron la apertura de la sucesión e inscripción como herederos: LETICIA YANINA AHUMADA; ALDANA JESSICA AHUMADA; LUCRECIA MELINA AHUMADA; y el cónyuge supérstite ANTONIO AMER AHUMADA.
Demandado: SUAREZ MARIA DEL CARMEN (causante, fallecida).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos del causante.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de María del Carmen Suárez le suceden como herederos sus tres hijos y su cónyuge supérstite, y se ordenó la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal; se registraron las publicaciones de edictos requeridas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I) Que con el certificado de fecha 31/3/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA DEL CARMEN SUAREZ ocurrido el día 12/3/2025.
II) Que el causante había contraído matrimonio con ANTONIO AMER AHUMADA en fecha 24/10/1975 (v. doc. adjunta en fecha 31/3/26).
III) Que de esa unión nacieron LETICIA YANINA AHUMADA EN FECHA 9/7/1984, ALDANA JESSICA AHUMADA EN FECHA 21/6/1977 Y LUCRECIA MELINA AHUMADA EN FECHA 9/2/1983 (v.doc.adjunta en fecha 31/3/26).
IV) Que con los diarios y recibos agregados en fecha 11/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2.337, 2.340, 2424, 2426, y 2433 del CCyC y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de MARIA DEL CARMEN SUAREZ le suceden en carácter de herederos sus hijos LETICIA YANINA AHUMADA, ALDANA JESSICA AHUMADA Y LUCRECIA MELINA AHUMADA y su cónyuge supérstite ANTONIO AMER AHUMADA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
Regístrese (art. 12 Acord. 2514/1992)."
(Se han preservado las citas textuales y la redacción del Tribunal tal como constan en la resolución.)
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