MARENGO FEDERICO JOSÉ C/ CARBALLO MANUEL HORACIO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por vencimiento de contrato sobre casa y departamento en Cnel. Charras 25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los locatarios a restituir los inmuebles en 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento y con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEDERICO JOSÉ MARENGO, en su carácter de locador.
Demandado: MARTA ALICIA ORONA y HORACIO MANUEL CARBALLO, en su carácter de locatarios (y todo otro ocupante).
Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato respecto de Casa n°1 y Departamento n°2, sitos en Cnel. Charras n°25, con restitución de los inmuebles libres de personas y cosas y apercibimiento de lanzamiento por fuerza pública.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condena a los demandados y a todo otro ocupante a restituir los inmuebles dentro de diez (10) días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios y determinación de tasa de justicia diferidas para cuando la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En efecto, con el contrato de locación acompañado, cuya autenticidad no ha sido desconocida por los accionados, tengo por acreditada la celebración del vínculo locativo entre FEDERICO JOSÉ MARENGO, en carácter de locador, y MARTA ALICIA ORONA y HORACIO MANUEL CARBALLO, en carácter de locatarios, respecto de los inmuebles cuyo desalojo se pretende; extremos que no han sido desconocidos por los demandados, que no comparecieron a estar a derecho en estas actuaciones, pese a estar notificados.
Si bien ello sólo origina los efectos de la admisión ficta de los hechos pertinentes y lícitos aducidos en el inicio y el reconocimiento de la documentación acompañada (arts. 354 inc.1º C.P.C., 1029, 1031, 1026 y ccs. del C.C.), lo cierto es que con el diligenciamiento de las cédulas de traslado de demanda (ver 10/06/2026), también se encuentra acreditado que los demandados residen en el inmueble en carácter de inquilinos junto a sus dos hijos mayores Pedro y Martin Carballo, sin haber comparecido a estar a derecho, oponer defensa alguna al progreso de la acción (art. 163, 330, 354, 375, 384, 391, 676 ss. y ccs. del CPC)."
"En este sentido, de la cláusula segunda del contrato celebrado el 18/02/2024, surge que las partes pactaron un plazo de duración de dos (2) años, estableciendo como fecha de vencimiento el día 17/02/2026, por lo que, al momento de promoverse la presente acción el día 18/05/2026, el plazo contractual se encontraba vencido, sin que de las constancias de autos surja que las partes hubieran celebrado una prórroga o un nuevo contrato que habilitara a los demandados a continuar en la ocupación de los bienes (art. 163, 330, 354, 375, 384, 391, 676 y ccs. del CPC)."
"En consecuencia, encontrándose acreditado el vencimiento del plazo convenido y no habiéndose demostrado la existencia de circunstancia alguna que permita considerar legítima la permanencia de los demandados en los inmuebles, resulta exigible su obligación de restitución, configurándose los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de desalojo (arts. 354 inc. 1°, 375, 384 y 676 del CPCC; arts. 778, 957, 1019, 1187, 1217, 1218, 1251 y ccs. del Código Civil y Comercial)."
- Votos / mayoría: El fallo contiene un dispositivo final (FALLO) que hace lugar a la demanda; no consta disenso ni voto en minoría en el expediente aportado. Conforme a la regla de mayoría, se sigue lo resuelto en el bloque dispositivo final.
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