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BIOLABORATORIO IAC MILANI S.A. C/ INSTITUTO MÉDICO DE LA COMUNIDAD S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero contra Instituto Médico de la Comunidad S.A. El Tribunal se inhibió por existir decreto de quiebra sobre la demandada y remitió las actuaciones al Juzgado interviniente en el proceso concursal, por aplicación del art. 132 LCQ y de la normativa concursal.

Ejecucion de sentencia Principio de igualdad Quiebra Verificacion de creditos Remision de autos Inhibicion Competencia. Cobro sumario Art. 132 lcq Juzgado de concurso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIOLABORATORIO IAC MILANI S.A. Demandado: INSTITUTO MÉDICO DE LA COMUNIDAD S.A. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (excepto alquileres). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones y ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Dptal Junín, interviniente en el proceso de quiebra, una vez firme la presente y previa baja en los registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Que, habida cuenta del estado de autos, habiendo adquirido firmeza la sentencia definitiva el pasado mes de agosto del corriente, considero que otorgar curso a la liquidación del pleito promovida por la parte actora en el escrito que motiva la presente, implicaría dar curso a la etapa de ejecución de la sentencia. Sobre este punto particular, es de suma importancia destacar que el decreto de quiebra y la suspensión de los procesos desplaza la posibilidad de continuar la ejecución individual contra la fallida, por lo que el titular de un crédito contra la fallida indefectiblemente se verá compelido a concurrir junto con los restantes acreedores a la masa concursal. En tal sentido, el art. 200 dispone que en la quiebra todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración, deben formular ante el síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio; por lo que dar curso a la ejecución individual pretendida en este proceso, terminaría siendo contrario a la referida disposición normativa, además de lo estipulado en el arts. 125 y, concretamente, del principio de igualdad que rige entre los acreedores de la concursada." "Que, en consecuencia, en virtud de lo normado por el art. 132 de la ley 24.522, corresponde que la Suscripta se declare incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, declinando el conocimiento sobre ellas en favor del magistrado interviniente en el proceso universal, por lo que una vez firme la presente, se remitirán los autos al precitado órgano, previa baja en los libros de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes."

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