MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ SALEM RAFAEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio contra Rafael Salem reclamando $1.957.126,49 más intereses por mora desde el 27/1/2021. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el pago íntegro del capital, intereses, costas y costos, y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: RAFAEL SALEM.
Objeto: Ejecución por apremio del pago de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 49/100 ($1.957.126,49) más intereses por mora desde el 27/1/2021, costas y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, costos y costas; se difirió la regulación de honorarios del letrado para oportunidad del art. 51 ley 14.967; y se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del Juzgado al notificarse en Adolfo Alsina 232, Junín.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación de adjunta a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RAFAEL SALEM haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS CON 49/100 ($1.957.126,49) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 27/1/2021, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, BALVIDARES STEFANIA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967)."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en ADOLFO ALSINA 232 DE LA CIUDAD DE JUNIN (B), tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.)."
(Se consignan también las referencias normativas invocadas: arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406; arts. 116 y 155 C.P.C.; arts. 68 y 556 C.P.C.; art. 51 ley 14.967; arts. 41 y 540 C.P.C.)
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