MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ROSAS GERARDO GABRIEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio por deuda fiscal reclamando $935.200, más intereses, costos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y costas, declarando perdido el derecho de oponer excepciones por mora procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN.
Demandado: GERARDO GABRIEL ROSAS.
Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00), más intereses conforme normativa fiscal desde la mora del 16/9/2025, y costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se ordenó la continuación de la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado ($935.200,00), intereses desde 16/9/2025, costos y costas; se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por haber vencido el término legal; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tuvo por constituido domicilio en AMEGHINO 1430 DE JUNIN (B).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como surgen del decisorio):
"VISTO: que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Sr. Actuario en este acto -ver intimación de adjuntada a la presente, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, F A L L O : esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GERARDO GABRIEL ROSAS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($935.200,00) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora 16/9/2025, hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 C.P.C., difiriendo la regulación de los honorarios del letrado interviniente, URUÑUELA MARCELA ALEJANDRA, para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967."
"No habiendo la demandada constituído domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndosele notificado en AMEGHINO 1430 DE JUNIN (B), tiéneselo por constituído en los estrados del mismo (arts. 41 y 540 C.P.C.).Notifíquese."
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