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GENTILE MARIANA ROSALIA C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS (144)

La actora promovió ejecución de honorarios contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes conforme art. 262 del CCyC y art. 309 del CPCC, reguló costas y honorarios, intimó a integrar la tasa de justicia y ordenó condiciones para la transferencia y el levantamiento de medidas cautelares.

Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Tasa de justicia Dacion en pago Levantamiento de medidas cautelares Homologacion de convenio Art. 262 ccyc Art. 309 cpcc Jus arancelarios Juzgado civil y comercial n?3 (junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gentile Mariana Rosalia. Demandado: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Ejecución de honorarios; homologación de convenio y ejecución vinculada a la causa (Ejecución honorarios, expediente JU-2915-2026). Decisión: Se homologó el convenio celebrado entre las partes; se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales; se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia y su contribución; se tuvo por formulada dación en pago por montos en cuenta de autos; se ordenó cumplirse requisitos previos para transferencia y, una vez cumplidas cargas legales y fiscales, el levantamiento de las medidas cautelares.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas textuales relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes a fs. 29/09/2026. Costas conforme lo pactado (DEMANDADA) (art. 73 CPCC)." "Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a la Dra. GENTILE MARIANA ROSALIA, por la actora, en la suma equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. MONALDI MARCELO HUGO, por la demandada, en la suma equivalente a 7 Jus arancelarios (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967). En ambos casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)." "Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $100.976,84 en concepto de tasa de justicia y $5.048,84 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)." "Téngase presente la dación en pago formulada en el que se despacha por la demandada de las sumas obrantes en la cuenta de autos (N° 6662-5460567), que asciende a $4.589.856,42." "En cuanto a la transferencia solicitada, hágase saber que previamente deberá cumplirse con lo previsto en el art. 21 de la ley 6.716. Cumplidas que sean las cargas legales y fiscales, procedase al levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos."

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