GENTILE MARIANA ROSALIA C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCION HONORARIOS (144)
La actora promovió ejecución de honorarios contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes conforme art. 262 del CCyC y art. 309 del CPCC, reguló costas y honorarios, intimó a integrar la tasa de justicia y ordenó condiciones para la transferencia y el levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gentile Mariana Rosalia.
Demandado: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios; homologación de convenio y ejecución vinculada a la causa (Ejecución honorarios, expediente JU-2915-2026).
Decisión: Se homologó el convenio celebrado entre las partes; se regularon y fijaron los honorarios de los profesionales; se intimó a la demandada a integrar la tasa de justicia y su contribución; se tuvo por formulada dación en pago por montos en cuenta de autos; se ordenó cumplirse requisitos previos para transferencia y, una vez cumplidas cargas legales y fiscales, el levantamiento de las medidas cautelares.
- Fundamentos principales de la decisión (textos íntegros y citas textuales relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes a fs. 29/09/2026. Costas conforme lo pactado (DEMANDADA) (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: a la Dra. GENTILE MARIANA ROSALIA, por la actora, en la suma equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. MONALDI MARCELO HUGO, por la demandada, en la suma equivalente a 7 Jus arancelarios (arts. 9, 14, 21 y 23 ley 14.967). En ambos casos con más el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 12 ley 6.716)."
"Intímese a la demandada para que en el término de cinco días de notificado integre $100.976,84 en concepto de tasa de justicia y $5.048,84 en concepto de su contribución, bajo apercibimiento de arbitrar los medios tendientes a su percepción (arts. 21 ley 6.716, 337, 339, 340, 341 y cctes. CF)."
"Téngase presente la dación en pago formulada en el que se despacha por la demandada de las sumas obrantes en la cuenta de autos (N° 6662-5460567), que asciende a $4.589.856,42."
"En cuanto a la transferencia solicitada, hágase saber que previamente deberá cumplirse con lo previsto en el art. 21 de la ley 6.716. Cumplidas que sean las cargas legales y fiscales, procedase al levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos."
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