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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GAO ZHIQIANG S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió acción de apremio contra Gao Zhiqiang por cobro administrativo; el Tribunal declara extinguida la acción por pago y regula honorarios y tasas. Se admitió el pago informado y se impuso al obligado el pago de la tasa de justicia ($26.116,24) y contribución ($1.305,81) bajo apercibimiento.

Apremio Emplazamiento 24 81 Extincion por pago Municipalidad de junin Gao zhiqiang Honorarios (5 ius + 10%) Tasa de justicia $26.116 Contribucion $1.305 Notificacion automatica (ac. 3991/21) Medida de ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Junín. Demandado: Gao Zhiqiang. Objeto: Apremio (cobro administrativo) cuya continuación se debate por pago practicado por el accionado. Decisión: Se tuvo por extinguida la acción por pago; se regulan honorarios a la Dra. Liliana Inés Luján Fati y se emplaza al obligado al pago de tasas y contribuciones dentro de cinco días, bajo apercibimiento de medidas de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparece en el texto): "JUNIN, en la fecha de suscripción de presente, VISTO lo solicitado por el accionante en el escrito electrónico de fecha 09/09/2026, tiénese por extinguida la presente acción por pago (arts. 3, 7 y 865 del C.C. y C. de la Nación).- ASI LO DECIDO. Consecuentemente, regulo los honorarios de la Dra. LILIANA INES LUJAN FATI, en la suma equivalente a 5 IUS arancelarios con más el 10 % que determina la ley 6716 e IVA si correspondiera (art. 1, 2, 5, 16. 21. 22. 23, 34 y ccs. ley 14.967) Regístrese. - Notifiquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 3991/21. (art. 54 ley 14.967)." "Advirtiendo que no se ha oblado la tasa de justicia y su contribución la que según determina el Actuario en este acto asciende a la suma de $26.116,24 y $1.305,81 respectivamente; bono ley y anticipo previsional (arts. 251, 337 y cctes. CF, art. 21 ley 6717 y art. 3º ley 8480), y teniendo en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara Departamental en autos "Fayolle c/ Scopelliti" (expte. nº 2289/2009, sent. del 6/10/09), en trámite por ante este Juzgado, corresponde a la Infrascripta emplazar al obligado al pago a que -en el plazo de cinco (5) días de notificado
- abone las sumas correspondientes bajo apercibimiento de arbitrar la medidas tendientes a lograr su percepción con la intervención del Organismo recaudador que corresponda. Notifíquese por Secretaría."

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