BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE HERNAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Pampa promovió cobro ejecutivo y las partes suscribieron convenio de pago que se sometió a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo por representar la voluntad expresa de las partes y ser una justa composición de intereses, regulando costas y honorarios por los tres procesos mencionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PAMPA S.A.
Demandado: TERRILE HERNAN PABLO.
Objeto: Cobro ejecutivo (tres expedientes vinculados: JU-3687-2026; Expte. 3655-2026; Expte. 3685-2026) y la homologación de convenio celebrado entre las partes.
Decisión: Homologó el convenio presentado, declaró que representa la voluntad expresa de las partes y una justa composición de intereses; impuso costas conforme pactado a la ejecutada; reguló honorarios al letrado apoderado de la parte ejecutante en $49.400.000,00 más el 10% por aportes previsionales e IVA si correspondiere; ordenó registrar, notificar y dejar copia en las causas vinculadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, entendiendo que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes, de conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts. 19, 20 y ccds. de la ley 13.951, 18 y ccds. del decreto n° 2530/10, y 308 del CPCC, y a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, homológase lo acordado en la presentación a despacho la que es abarcativa de la presente causa y de las caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3655-2026) y "BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3685-2026)."
"Costas conforme lo pactado a la ejecutada (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios -por los tres procesos mencionados
- al Dr. OSCAR ALFREDO RIDELLA, letrado apoderado de la parte ejecutante en la suma de $49.400.000,00; con más el 10% en concepto de aportes previsionales e IVA si correspondiere (arts. 9, 14, 21 y 40 ley 14967; art. 12 ley 6.716)."
"Regístrese y notifíquese (Ac. 4039/21). Déjese copia en las causa mencionadas BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3655-2026) y "BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3685-2026)."
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