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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SENTANA FERNANDO JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para el cobro de tasas y tributos municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó la remate hasta cobrar íntegro el monto reclamada de $1.862.626,45 más intereses, imponiendo las costas al ejecutado.

Intereses Costas Sentencia de primera instancia Remate Municipalidad Tasa municipal Mandamiento de intimacion Ejecucion por apremio Ley 13406 Art. 116 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: FERNANDO JAVIER SENTANA (y genéricos "otro/a" por la relación del expediente). Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de sumas adeudadas (tasas/tributos municipales), con intimación de pago diligenciada conforme art. 116 CPCC. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra Fernando Javier Sentana, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada de $1.862.626,45 con más los intereses conforme ordenanzas municipales; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El ejecutado FERNANDO JAVIER SENTANA intimado de pago en el domicilio sito en la calle MERLÓ N° 2734, localidad y partido de MORENO, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 4 de agosto de 2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico venido a despacho), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 'in fine', C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra FERNANDO JAVIER SENTANA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.862.626,45), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE." Adicional procesal: "Téngase presente lo manifestado y por desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.)." También consta diligencia de mandamiento de intimación de pago con resultado positivo (art. 116 del CPCC).

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