MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RAMIRES HERNAN DANIEL DAVID Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal para cobrar $199.338,77 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con remate, imponiendo las costas al ejecutado y declarando la notificación por días de nota, por inexistencia de excepciones opuestas dentro del término legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES (y se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos).
Objeto: Ejecución para el cobro de la suma reclamada de ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho pesos con setenta y siete centavos ($199.338,77) más los intereses que correspondan conforme a ordenanzas municipales.
Decisión: Se dictó sentencia de remate disponiendo continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado; se declaró la forma de notificación automática por días de nota; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"El ejecutado HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES intimado de pago en el domicilio sito en la calle Ecuador N°5945, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 27.12.2022 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 01.09.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho pesos con setenta y siete centavos ($199.338,77), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos conforme art. 304 C.P.C.C.; el mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo el 27.12.2022 fue tenido por presentado (art.116 CPCC).
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