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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RAMIRES HERNAN DANIEL DAVID Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal para cobrar $199.338,77 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con remate, imponiendo las costas al ejecutado y declarando la notificación por días de nota, por inexistencia de excepciones opuestas dentro del término legal.

Costas Ejecucion fiscal Remate Intimacion de pago Apremio Ley 13406 Municipalidad de moreno Notificacion por dias de nota 77. Cpcc art.116 Deuda $199.338

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES (y se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos). Objeto: Ejecución para el cobro de la suma reclamada de ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho pesos con setenta y siete centavos ($199.338,77) más los intereses que correspondan conforme a ordenanzas municipales. Decisión: Se dictó sentencia de remate disponiendo continuar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado; se declaró la forma de notificación automática por días de nota; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "El ejecutado HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES intimado de pago en el domicilio sito en la calle Ecuador N°5945, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 27.12.2022 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 01.09.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra HERNAN DANIEL DAVID RAMIRES, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de ciento noventa y nueve mil trescientos treinta y ocho pesos con setenta y siete centavos ($199.338,77), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos conforme art. 304 C.P.C.C.; el mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo el 27.12.2022 fue tenido por presentado (art.116 CPCC).

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